PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

SOLICITANTE: REINA COROMOTO RONDON MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.062.866, actuando en su propio nombre y en representación de su hija ROSIBEL VICTORIA LLOVERA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.807.395.

EXPEDIENTE: 18.223-23

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 13 de Diciembre de 2023 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana REINA COROMOTO RONDON MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.062.866, actuando en su propio nombre y en representación de su hija ROSIBEL VICTORIA LLOVERA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.062.866, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS MAXIMILIANO RONDON MOLINA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 266.026 parte solicitante, manifestando que el ciudadano MARCOS RAMON LLOVERA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.969.992, falleció el día 12/10/2.023, en su casa familiar ubicada en la urbanización Curagua, Manzana L-G, casa Nº 05 de Puerto Ordaz Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.223-23 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadana REINA COROMOTO RONDON MOLINA, en su condición de cónyuge y ROSIBEL VICTORIA LLOVERA GUZMAN en su carácter de hija, antes identificadas solicitan que sean declaradas como únicas y universales herederas del fallecido.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) Copia certificada del acta de matrimonio de la de cujus con el ciudadano MARCOS RAMON LLOVERA, y C) copia certificada de la partida de nacimiento de la hija del de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que las ciudadanas REINA COROMOTO RONDON MOLINA, en su condición de cónyuge y ROSIBEL VICTORIA LLOVERA GUZMAN en su carácter de hija del fallecido, son las llamadas a suceder del de cujus MARCOS RAMON LLOVERA, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano MARCOS RAMON LLOVERA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.969.992, falleció el día 12/10/2.023, en su casa familiar ubicada en la urbanización Curagua, Manzana L-G, casa Nº 05 de Puerto Ordaz Municipio Caroní del Estado Bolívar a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, CARDIOPATIA MIXTA, HIPERTENSION ARTERIAL OBESIDA MORBIDA, TROMBOSIS VENOSA PROFUNDA, RIÑON UNICO, según acta de defunción Nro. 2556; a las ciudadanas REINA COROMOTO RONDON MOLINA, en su condición de cónyuge y ROSIBEL VICTORIA LLOVERA GUZMAN en su carácter de hija del fallecido, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 20 días del mes de Diciembre del año dos mil veintitrés (2.023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA



Sol. 18.223-23
MUZ/Js/Elimar