Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ISLENI JOHANNA BRITO PEREZ y MARITZA DEL CARMEN GALLARDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-13.034.833 y V-7.359.295, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos CHIQUINQUIRA DEL ROSARIO AMARO ARAUJO, NAHITE RAMONA CASANOVA AMARO, ROSSIBEL JOHANNA CASANOVA AMARO y UDOLFO EDUARDO CASANOVA AMARO, antes identificados, sobre las b.....