REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2016-007032
SOLICITANTE: LAURA JOSEFINA RIVAS AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.423.606, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: SANDRA SANDOVAL, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 226.549, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
SINTESIS DE AUTOS
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 13 de diciembre de 2016 (fs. 1 y 2 y anexos del folio 3 al 21), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, por la ciudadana Laura Josefina Rivas Amaro, debidamente asistida por la abogada Sandra Sandoval.
Por auto dictado en fecha 16 de diciembre de 2016 (f. 22), este Tribunal instó a la solicitante a consignar copias certificadas de los anexos traídos en copias simples. Mediante diligencia presentada en fecha 17 de enero de 2017 (fs. 23 al 40), la ciudadana Laura Josefina Rivas Amaro, asistida de abogada, consignó lo solicitado.
Por auto dictado en fecha 18 de enero de 2017 (f. 41), el Tribunal instó a la solicitante a consignar copia de la cédula de identidad de los ciudadanos José Sabas y Timoteo. Mediante diligencia presentada en fecha 27 de enero de 2017 (fs. 42 y 43), la ciudadana Laura Josefina Rivas Amaro, asistida de abogada, consignó copia de la cédula de identidad del ciudadano José Sabas y solicitó que se solicitara de oficio los datos filiatorios del ciudadano Timoteo Amaro.
Por auto dictado en fecha 30 de enero de 2017 (fs. 44 al 46), el Tribunal instó a la solicitante a consignar copia de la cédula de identidad del ciudadano Timoteo Amaro y ordenó oficiar a la oficina regional y Central de Caracas de la ONIDEX. Mediante diligencia presentada en fecha 16 de febrero de 2017 (fs. 47 al 49), la ciudadana Laura Josefina Rivas Amaro, asistida de abogada, consignó copia certificada del Registro de Defunción del ciudadano José Timoteo Amaro.
Por auto dictado en fecha 2 de marzo de 2017 (fs. 50 y 51), el Tribunal instó acordó oficiar al Servicio Administrativo de Migración y Extranjería (SAIME). Mediante diligencia presentada en fecha 25 de julio de 2017 (f. 52), la ciudadana Laura Josefina Rivas Amaro, asistida de abogada, se opuso a los oficios librados por el Tribunal a las oficinas de la ONIDEX con sede en Caracas.
Por auto dictado en fecha 31 de julio de 2017 (fs. 53 y 54), la juez temporal de abocó al conocimiento de la causa, dejó sin efecto los oficios N° 17-59 y 17-141, y ordenó librar oficios a la Oficina del Servicio Administrativo de Migración y Extranjería (SAIME) regional. Mediante diligencia presentada en fecha 9 de octubre de 2017 (fs. 55 al 57), la ciudadana Laura Josefina Rivas Amaro, asistida de abogada, consignó oficio emanado de la Oficina del Servicio Administrativo de Migración y Extranjería (SAIME) regional.
Por auto de fecha 11 de octubre de 2017 (fs. 58 al 60), este Tribunal admitió la presente solicitud, y se ordenó notificar al Ministerio Público, y asimismo la publicación de un edicto.
En fecha 19 de octubre de 2017 (fs. 61 y 62), el Alguacil de este Tribunal, mediante auto consignó la boleta de notificación correspondiente al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia presentada en fecha 30 de octubre de 2017 (fs. 63 y 64), la ciudadana Laura Josefina Rivas Amaro, asistida de abogada, consignó el edicto publicado en el diario El Informador.
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Establecido lo anterior, este Juzgador observa que la ciudadana Laura Josefina Rivas Amaro, asistida de abogada, interpuso la presente solicitud y en tal sentido señaló que le urge la rectificación del acta de defunción de su abuela SOCORRO AMARO, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el N° 482, folio 248, del año 1972, por cuanto la misma adolece de los siguientes errores: PRIMERO: se identificó erróneamente a la ciudadana SOCORRO AMARO (+) como MARIA DEL SOCORRO AMARO (+); SEGUNDO: en la misma acta se identificó erróneamente al ciudadano JOSE SABAS como JOSE SABAAS; TERCERO: en la misma acta se identificó erróneamente a la ciudadana MARÍA NATIVIDAD AMARO como ANA; y CUARTO: en la misma acta se identificó erróneamente al ciudadano TIMOTEO como JOSÉ TIMOTEO.
En tal sentido, como fundamento de su pretensión la solicitante presentó los siguientes instrumentos:
1. Copia certificada del Acta de nacimiento N° 339 de fecha 30 de mayo de 1968, de la ciudadana LAURA JOSEFINA, emitida por el Registro Civil del Municipio Jiménez del estado Lara.
2. Copia certificada del Acta de nacimiento N° 586 de fecha 15 de diciembre de 1933, de la ciudadana MARÍA FELICIANA, emitida por el Registro Principal del estado Lara.
3. Copia certificada del Acta de defunción N° 482 de fecha 29 de septiembre de 1972, inserta al folio 428 de los Libros de Registro Civil de Actas de defunción del año 1972, llevados por el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del estado Lara, de la ciudadana MARIA DEL SOCORRO AMARO.
4. Copia certificada del Acta de nacimiento N° 406 de fecha 7 de agosto de 1919, del ciudadano JOSÉ SABÁS, emitida por el Registro Principal del estado Lara.
5. Copia certificada del Acta de defunción N° 489 de fecha 31 de julio de 2015, del ciudadano JOSÉ SABÁS, emitida por el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del estado Lara.
6. Copia certificada del Acta de nacimiento N° 83 de fecha 20 de febrero de 1926, de la ciudadana MARÍA NATIVIDAD, emitida por el Registro Principal del estado Lara.
7. Copia certificada del Acta de defunción N° 61 de fecha 15 de julio de 2016, de la ciudadana MARÍA NATIVIDAD, emitida por LA Coordinadora de la Unidad Hospitalaria BR. Rafael Rangel del Registro Civil del Municipio Peña, Yaritagua, del estado Yaracuy.
8. Copia certificada del Acta de nacimiento N° 36 de fecha 1 de noviembre de 1928, del ciudadano TIMOTEO, emitida por el Registro Principal del estado Lara.
9. Copia certificada del Registro de Defunción del ciudadano JOSE TIMOTEO AMARO, emitida por la Oficina Subalterna de Registro Civil, Parroquia Santa Rosalía del estado Lara.
10. Oficio N° O-BI-120-17 de fecha 28 de agosto de 2017, emanado del Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
11. Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Socorro Amaro, María Natividad Amaro y José Sabas Amaro.
Visto los documentos acompañados con la presente solicitud, este Tribunal les confiere pleno valor probatorio, con lo establecido en los artículos 12, 429, 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357, 1360 y 1363 del Código Civil, demostrándose la veracidad de los hechos alegados durante el trámite del procedimiento, razón por la cual se evidencia que ciertamente como se afirmó en la solicitud que existe errores en el acta de defunción cuya rectificación se solicita, por lo que este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de defunción acompañada en copia certificada a los autos que conforman el presente expediente, y así se decide.
En consecuencia, se ordena la rectificación del acta de defunción signada con el Nº 482, de la ciudadana SOCORRO AMARO, la cual corre inserta en el folio folio 248 de los Libros de Registro Civil de Actas de defunción del año 1972, llevados por el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del estado Lara, donde se indica el nombre MARIA DEL SOCORRO AMARO, siendo lo correcto: SOCORRO AMARO; y el nombre de los ciudadanos JOSE SABAAS, ANA y JOSÉ TIMOTEO, siendo lo correcto: JOSE SABAS, MARÍA NATIVIDAD AMARO y TIMOTEO, respectivamente.
Por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena oficiar a al Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del estado Lara, para que se sirva estampar la nota marginal en la respectiva acta. Ofíciese lo conducente al mencionado organismo y remítase copia certificada de la presente decisión.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).
Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez;
(Fdo.)
Abg. Juan Carlos Gallardo García
El Secretario,
(Fdo.)
Abg. Yonathan Pérez
En la misma fecha siendo las 08:49 a.m., se dictó, registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
(Fdo.)
Abg. Yonathan Pérez
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