DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal Primero de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA  LEY, DECRETA la RESPONSABILIDAD PENAL del adolescente DATOS OMITIDOS,  por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se le impone la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de UN (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales "b"  de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento. Regístrese. Publíquese. 
            En Barquisimeto, a los veinte  (2.....