Ahora bien, no obstante a lo indicado por la parte actora, basta con realizar una simple lectura al escrito de demanda, para observar que la dirección suministrada como domicilio procesal de la empresa Servicio Duros de Tumbar C.A, y la del ciudadano Eduar Antonio Guedez, no determinan con exactitud el domicilio de estas, dado que al indicarlo lo hace de manera imprecisa. Por otro lado, se solicito que el actor indicara, el histórico salarial por el devengado; lo cual no fue debidamente señalado en el escrito de subsanación, sino que remite a los cuadros anexos, haciendo caso omiso al mandato del despacho saneador.
Como resultado de todo lo anterior, se hace forzoso para esta juzgadora declarar la INADMISIBILIDAD de la demanda. Y así se decide.