En vista de que el delito imputado no se encuentra dentro de los que establece el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no prevé como sanción definitiva Medida Privativa de Libertad, es por lo que, se estima que procede la formula de solución anticipada acordada por las partes como lo es la conciliación, siendo éste un instrumento aplicable para mayor celeridad procesal en la conclusión del mismo. Se acuerda Admitir la respectiva Acusación contra el adolescente ya identificado, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, prevista y sancionado en el artículo: 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con presentación de las respectivas pruebas y HOMOLOGA el acuerdo de conciliación presentado por las partes en la presente causa y acuerda SUSPENDER el proceso a prueba hasta tanto se cumpla con lo establecido en dicha .....