REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar
Sección Adolescente
Ciudad Bolivar, 20 de Diciembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : FP01-S-2004-003884
ASUNTO : FP01-S-2004-003884



RESOLUCIÓN N° PJ0142006000156

AUTO HOMOLOGANDO ACUERDO CONCILIATORIO

Siendo la oportunidad para celebrarse la Audiencia Preliminar en la presente Causa, la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público Dra. EGLIS GONZALEZ GRAFFE, presente oralmente con su eventual Acusación en contra del adolescente: HECTOR ULISES BASANTA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.622.779, hijo de los ciudadanos: Yanitza Josefina Quintana y Pedro Ulises Medina, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias y Psicotrópicos, debidamente asistido por la Dra. MARTHA PEREZ NUÑEZ, así como presentadas las pruebas correspondientes, la Defensa y su representado propusieron un acuerdo Conciliatorio entre las partes, por cuanto no se había logrado antes, la cual fue admitida la solicitud de conciliación por la Fiscalía del Ministerio Público, de acuerdo con ello y conforme a lo establecido en los artículos 576, 578 literal “D” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, se llegó a que el adolescente CARLOS EDUARDO LUNA CEDEÑO, debe cumplir con las siguientes obligaciones:

Primero: Permanecer en el Servicio Militar hasta su culminación.
Segundo: Presentar Constancia de haber culminado.
Tercero: El Lapso de cumplimiento y suspensión del Proceso por Ocho (8) Meses.

En vista de que el delito imputado no se encuentra dentro de los que establece el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no prevé como sanción definitiva Medida Privativa de Libertad, es por lo que, se estima que procede la formula de solución anticipada acordada por las partes como lo es la conciliación, siendo éste un instrumento aplicable para mayor celeridad procesal en la conclusión del mismo.

Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que conforme a lo establecido en los artículos 566 y 567 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: Admitir la respectiva Acusación contra el adolescente ya identificado, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, prevista y sancionado en el artículo: 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con presentación de las respectivas pruebas y HOMOLOGA el acuerdo de conciliación presentado por las partes en la presente causa y acuerda SUSPENDER el proceso a prueba hasta tanto se cumpla con lo establecido en dicha acta por el lapso de Ocho (8) meses. Se le advierte al adolescente que cualquier cambio de domicilio, residencia o estudio, deberá comunicarlo al Fiscal del Ministerio Público y que si incumple con lo pautado, en el plazo fijado la Fiscalía del Ministerio Público tendrá derecho de presentar acusación en su contra tal como lo establece el artículo 568 de la mencionada ley orgánica en mención y en su defecto una vez cumplido podrá solicitar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 568 ejusdem. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Novena.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

DRA. AMADA HIDALGO COVA

SECRETARIO DE SALA

DRA. INGRID CASTRO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar
Sección Adolescente
Ciudad Bolivar, 20 de Diciembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : FP01-S-2004-003884
ASUNTO : FP01-S-2004-003884



RESOLUCIÓN N° PJ0142006000156

AUTO HOMOLOGANDO ACUERDO CONCILIATORIO

Siendo la oportunidad para celebrarse la Audiencia Preliminar en la presente Causa, la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público Dra. EGLIS GONZALEZ GRAFFE, presente oralmente con su eventual Acusación en contra del adolescente: HECTOR ULISES BASANTA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.622.779, hijo de los ciudadanos: Yanitza Josefina Quintana y Pedro Ulises Medina, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias y Psicotrópicos, debidamente asistido por la Dra. MARTHA PEREZ NUÑEZ, así como presentadas las pruebas correspondientes, la Defensa y su representado propusieron un acuerdo Conciliatorio entre las partes, por cuanto no se había logrado antes, la cual fue admitida la solicitud de conciliación por la Fiscalía del Ministerio Público, de acuerdo con ello y conforme a lo establecido en los artículos 576, 578 literal “D” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, se llegó a que el adolescente CARLOS EDUARDO LUNA CEDEÑO, debe cumplir con las siguientes obligaciones:

Primero: Permanecer en el Servicio Militar hasta su culminación.
Segundo: Presentar Constancia de haber culminado.
Tercero: El Lapso de cumplimiento y suspensión del Proceso por Ocho (8) Meses.

En vista de que el delito imputado no se encuentra dentro de los que establece el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no prevé como sanción definitiva Medida Privativa de Libertad, es por lo que, se estima que procede la formula de solución anticipada acordada por las partes como lo es la conciliación, siendo éste un instrumento aplicable para mayor celeridad procesal en la conclusión del mismo.

Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que conforme a lo establecido en los artículos 566 y 567 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: Admitir la respectiva Acusación contra el adolescente ya identificado, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, prevista y sancionado en el artículo: 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con presentación de las respectivas pruebas y HOMOLOGA el acuerdo de conciliación presentado por las partes en la presente causa y acuerda SUSPENDER el proceso a prueba hasta tanto se cumpla con lo establecido en dicha acta por el lapso de Ocho (8) meses. Se le advierte al adolescente que cualquier cambio de domicilio, residencia o estudio, deberá comunicarlo al Fiscal del Ministerio Público y que si incumple con lo pautado, en el plazo fijado la Fiscalía del Ministerio Público tendrá derecho de presentar acusación en su contra tal como lo establece el artículo 568 de la mencionada ley orgánica en mención y en su defecto una vez cumplido podrá solicitar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 568 ejusdem. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Novena.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

DRA. AMADA HIDALGO COVA

SECRETARIO DE SALA

DRA. INGRID CASTRO




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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar
Sección Adolescente
Ciudad Bolivar, 20 de Diciembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : FP01-S-2004-003884
ASUNTO : FP01-S-2004-003884



RESOLUCIÓN N° PJ0142006000156

AUTO HOMOLOGANDO ACUERDO CONCILIATORIO

Siendo la oportunidad para celebrarse la Audiencia Preliminar en la presente Causa, la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público Dra. EGLIS GONZALEZ GRAFFE, presente oralmente con su eventual Acusación en contra del adolescente: HECTOR ULISES BASANTA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.622.779, hijo de los ciudadanos: Yanitza Josefina Quintana y Pedro Ulises Medina, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias y Psicotrópicos, debidamente asistido por la Dra. MARTHA PEREZ NUÑEZ, así como presentadas las pruebas correspondientes, la Defensa y su representado propusieron un acuerdo Conciliatorio entre las partes, por cuanto no se había logrado antes, la cual fue admitida la solicitud de conciliación por la Fiscalía del Ministerio Público, de acuerdo con ello y conforme a lo establecido en los artículos 576, 578 literal “D” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, se llegó a que el adolescente CARLOS EDUARDO LUNA CEDEÑO, debe cumplir con las siguientes obligaciones:

Primero: Permanecer en el Servicio Militar hasta su culminación.
Segundo: Presentar Constancia de haber culminado.
Tercero: El Lapso de cumplimiento y suspensión del Proceso por Ocho (8) Meses.

En vista de que el delito imputado no se encuentra dentro de los que establece el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no prevé como sanción definitiva Medida Privativa de Libertad, es por lo que, se estima que procede la formula de solución anticipada acordada por las partes como lo es la conciliación, siendo éste un instrumento aplicable para mayor celeridad procesal en la conclusión del mismo.

Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que conforme a lo establecido en los artículos 566 y 567 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: Admitir la respectiva Acusación contra el adolescente ya identificado, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, prevista y sancionado en el artículo: 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con presentación de las respectivas pruebas y HOMOLOGA el acuerdo de conciliación presentado por las partes en la presente causa y acuerda SUSPENDER el proceso a prueba hasta tanto se cumpla con lo establecido en dicha acta por el lapso de Ocho (8) meses. Se le advierte al adolescente que cualquier cambio de domicilio, residencia o estudio, deberá comunicarlo al Fiscal del Ministerio Público y que si incumple con lo pautado, en el plazo fijado la Fiscalía del Ministerio Público tendrá derecho de presentar acusación en su contra tal como lo establece el artículo 568 de la mencionada ley orgánica en mención y en su defecto una vez cumplido podrá solicitar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 568 ejusdem. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Novena.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

DRA. AMADA HIDALGO COVA

SECRETARIO DE SALA

DRA. INGRID CASTRO