En consecuencia de lo expuesto arriba, éste Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Sin Lugar la cuestión previa del ordinal 9° y sin lugar la cuestión previa del ordinal 11 ambos del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Queda confirmada la sentencia interlocutoria dictada en el procedimiento de Tercería interpuesto por el ciudadano Argenis José Soteldo Bernal, contra los ciudadanos Francisco Augusto Soteldo Colmenares y Yasmil Terán, todos suficientemente identificados al inició de este fallo. Se condena en costas a la parte vencida conforme lo establece el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil...