Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; Declara Con Lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad en beneficio del imputado Julio Cesar Comes, titular de la cedula de identidad N° 10.128.035, venezolano, de 37 años de edad, con domicilio en la Urbanización Baradida, vereda 05, casa N° 08, Barquisimeto Estado Lara, por cuanto estan dados los presupuestos del artículo 253 ejusdem.