REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-000614
Corresponde a este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Abogado Marcial Anduela en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público y Defensora Pública Abogado Fanny Camacaro, acordada por este Tribunal en beneficio del imputado Julio Cesar Gómez, titular de la cedula de identidad N° 10.128.035, venezolano, de 37 años de edad, con domicilio en la Urbanización Baradida, vereda 05, casa N° 08, Barquisimeto Estado Lara.
En audiencia de presentación celebrada en fecha 02 de diciembre del año 2005, mediante el cual se ordeno la continuación de las actuaciones por el procedimiento ordinario y se acordó la Medida Cautelar contenida en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándosele al imputado que deberá presentarse por ante la Unidad Recaudadora de Documentos y Datos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial Penal cada 30 días, contados a partir del día 05-12-2005 y prohibido comunicarse y tener contacto con la victima Belmary Romero.
Ahora bien el Ministerio Público precalifica la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley contra la Violencia de la Mujer y la Familia y por cuanto no consta en autos que el imputado haya tenido mala conducta predelictual; el mismo esta dentro de las previsiones que establece el artículo 253 de la aludida Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual la Medida Cautelar solicitada es procedente.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; Declara Con Lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad en beneficio del imputado Julio Cesar Comes, titular de la cedula de identidad N° 10.128.035, venezolano, de 37 años de edad, con domicilio en la Urbanización Baradida, vereda 05, casa N° 08, Barquisimeto Estado Lara, por cuanto estan dados los presupuestos del artículo 253 ejusdem.
La Juez de Control N° 7
El Secretario
Abog. Astrid Liscano.
|