En virtud de las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado MARCO ANTONIO APONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo matrícula n° 48.747, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos MARCIAL ANTONIO OJEDA y MARCIAL EDUARDO OJEDA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 2.919.254 y 10.849.363, respectivamente contra el auto de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2019, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas del present.....