DECISIÓN
En base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara su INCOMPETENCIA en razón de la cuantía para conocer de la presente acción por cobro e intimación de honorarios profesionales. En consecuencia una vez quede firme la presente decisión se ordena su remisión a uno de los siete Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso de Ley se ordena su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria a costas dada la naturaleza de la presente decisión.