en consecuencia sustituye la Medida de Privación de Libertad, existente en los actuales momentos, por una menos gravosa, como lo es la consagrada en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES CADA QUINCE DIAS ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DEL EDIFICIO NACIONAL Y LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS. Ofíciese al director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA) y al director del Internado Judicial de San Juan de Los Morros Estado Guarico, a fin de que de cumplimiento a lo decretado por este Tribunal.