Este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de nacimiento del Adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A), presentada en su propio nombre Se ordena asentar en la partida de nacimiento del referido Adolescente el segundo apellido de la madre, la cual en lo adelanta estará asentada como ÁLVAREZ MELÉNDEZ, con fundamento en los Artículos 28 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 16 y 17 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Artículo 238 del Código Civil.