este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Yolineida Milagros Alvarez Silva y Leonardo Ramón Alvarez Romero, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha de 30 de Abril de 1.994, bajo el acta Nº 244, folio 366 fte., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.994.