DECLARO: CON LUGAR la inhibición propuesta por el ciudadano Teniente Coronel JOSÉ COROMOTO BARRETO, Juez Canciller del Tribunal Militar Tercero de Juicio con sede en Maracaibo, estado Zulia, en la causa seguida al ciudadano: Sargento Segundo Pedro José García Jaime, titular de la cedula de identidad nº v- 22.104.043, por la presunta comisión de los delitos de naturaleza militar de INSUBORDINACION, previsto en el artículo 512 ordinal 1º, en concordada relación con el articula 513 ordinal 2º (segundo aparte); DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520; NEGLIGENCIA, previsto en el artículo 538 y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.