Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO al Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en los artículos 58, 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en fundamento de la Gaceta Oficial Nº 40.604, de fecha 19 de febrero de 2015, y acuerda remitir las presentes actuaciones en virtud que es ese Tribunal Militar que le debe y compete seguir la causa al CALCAÑO CASTRO VIRGILIO, titular de la cédula de identidad V-19.535.091, por la presunta comisión de los delitos militares de ALTERACIÓN DE DOCUMENTOS MILITARES, tipificado en el artículo 568 y USO DE DOCUMENTOS MILITARES ALTERADOS, tipificado en el artículo 569 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, y por el Delito Militar de VI.....