REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA Nº 04-2015
Vista la solicitud Nº FM12-482-2015, realizada por la MAYOR KATIUSKA OCHOA CHACON, FISCAL MILITAR DECIMO SEGUNDO DE MARACAY, de fecha 13 de octubre de 2015, por medio del cual solicita la declinatoria de competencia de la causa seguida de los ciudadanos imputados ZAPATA RODRIGUEZ CRUZ ENRIQUE, titular de la cédula de Identidad Nº 13.579.661 y ESCALONA RODRIGUEZ YORVANY JESUS, titular de la cédula de Identidad C.I 26.215.218, por encontrase presuntamente incursos en la comisión de delito VIOLACION DE ZONA DE SEGURIDAD artículos 47 y 56 tipificado en LEY ORGANICA DE SEGURIDAD DE LA NACION…”. Este Tribunal Militar en funciones de Control, para decidir al respecto observa:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Conforme a la exposición realizada por el Ministerio Público, en su escrito de solicitud, donde: “… requiere las referidas actuaciones con el fin de proseguir la investigación y emitir el acto conclusivo correspondiente, todo en aras de la obtención de una justicia expedita, sana y transparente con la celeridad que el caso amerita…”
CAPITULO II
DEL DERECHO
La competencia viene a constituir el límite o la medida como se distribuye la jurisdicción a cada Tribunal, en atención a un conjunto de criterios legales objetivos y subjetivos que en materia penal están determinados en su respectivo orden por el territorio, la materia y la conexidad. Al respecto el artículo 58 del Código Orgánico Procesal penal, establece: “…que la competencia territorial de los Tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”, y el artículo 62 del mismo Código, establece: “El Juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al Tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores”. Asimismo el artículo 80 ejusdem, establece: Declinatoria. “En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.....Omissis...”.
En el presente caso, según se desprende del Acta de audiencia de presentación de imputados de fecha 01 de octubre de 2015 que: “…el día de jueves 01 de octubre de 2015, el SARGENTO PRIMERO EYKHER DE JESUS MARCHAN VELOZ, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad v- 19.052.297, adscrito a los bomberos aeronáuticos de la base Libertador se dirigía al relevo de guardia de polvorín de la Base Aérea el libertador, cuando avisto a dos ciudadanos que se desplazaban a bordo de dos bicicletas, en la cercanias de la cabecera de pista signada con el numero 09 dentro de las instalaciones de la Base Aerea “El Libertador”, en consecuencia procedio a darles la voz de alto y preguntarles el motivo de su presencia dentro de la base no obteniendo explicacion alguna se procedio a identificarlos como: YORVANY JESUS ESCALONA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad numero 26.215.218, DE 18 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 08-12-1196, DE PROFESION ESTUDIANTE (BACHILLER), SOLTERO, HIJO DE KARINA RODRIGUEZ (MADRE) (F) Y YOVANNY ESCALONA RESIDENCIADO (PADRE) EN LA URBANIZACION EL CAMBUTIYOSECTOR LAS MALVINAS CASA NRO. 19SANAT RITA MUNICIPIO LINARES ALCANTARA. De contextura delgada de piel morena, cabello negro de 1.72 de estatura aproximadamente. y el ciudadano CRUZ ENRIQUE ZAPATA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad numero 13.579.661, DE 40 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 04/07/1975, DE PROFESIÓN: ALBAÑIL, ESTADO CIVIL. SOLTERO, HIJO CARMEN RODRIGUEZ (F) Y SISTO JOSE ZAPATA (M), RESIDENCIADO EN: URB. EL CAMBURITO SECTOR LAS MALVINAS, CASA, Nº 35, SANTA RITA, MUNICIPIO LINARES ALCANTARA, ESTADO ARAGUA. De contextura delgada, de piel morena oscuro, cabello negro, como de 1,72 de estatura aproximadamente al realizarle la inspeccion corporal no fue encontrado entre sus ropas ningun tipo de arma. Seguidamente el ciudadano Comandante del Grupo BAEL fue informado del procedimeinto realizado, siendo notificada en funciones de guardia como representante del Ministerio Público Militar. En virtud de lo antes expuesto esta representacion Fiscal ordeno al organo aprehensor remitir los respectivos recaudos, los cuales fueron recibidos en este Despacho Fiscal dentro de la oportunidad legal correspondiente, acta policial, derechos del imputado, acta de aprehension y el respectivo examen medico, en el que se aprecia su estado actual de salud de los imputados: ZAPATA RODRIGUEZ CRUZ ENRIQUE. 13.579.661 y ESCALONA RODRIGUEZ YORVANY JESUS, C.I 26.215.218, dentro de condiciones normales, velando en todo momento por el respeto a sus derechos fundamentales y garantias constitucionales. Asimismo, es importante señalar que los aprehendidos: ZAPATA RODRIGUEZ CRUZ ENRIQUE. 13.579.661 y ESCALONA RODRIGUEZ YORVANY JESUS, C.I 26.215.218, se encuentra detenidos preventivamente en las instalaciones de la Base Aerea El Libertador. Asimismo, esta Fiscalia Militar, solicitó la respectiva orden de apertura al Comando de Guarnicion y Zodi Aragua Nro. 44, mediante oficio N° FM12- 473-2015, de fecha 01 de octubre de 2015, por lo tanto, siendo que el hecho fue cometido en circunstancias de flagrancia y que dicha circunstancia se encuentra prevista y sancionada como delito de VIOLACION DE ZONA DE SEGURIDAD tipificado en LEY ORGANICA DE SEGURIDAD DE LA NACION, en sus articulos 47 y 56 de la referida ley, todo concatenado con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro ante usted, para PONER A SU DISPOSICION y a los ciudadanos: ZAPATA RODRIGUEZ CRUZ ENRIQUE. C.I.: 13.579.661 y ESCALONA RODRIGUEZ YORVANY JESUS, C.I 26.215.218, y a la vez solicitar lo siguiente. PRIMERO: Califique la detención practicada como flagrante. SEGUNDO: solicito formalmente la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º, concatenado con el articulo 237 en su numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal penal en contra de los ciudadanos: ZAPATA RODRIGUEZ CRUZ ENRIQUE. 13.579.661 y ESCALONA RODRIGUEZ YORVANY JESUS, C.I 26.215.218. En virtud de que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, exiten fundados elementos de conviccion para estimar que los ciudadanos antes identificados son autores de la comision del hecho punible que se le imputa por cuanto fueron aprehendidos en flagrancia, al materializar la presunta Violacion de Zona de Seguridad en las instalaciones de la Base Aerea El Libertador, ubicada en Maracay Estado Aragua, permaneciendo, los ciudadanos imputados antes identificados, dentro de ella sin justificacion ni autorizacion alguna; ademas existe una presuncion razonable de peligro de fuga por la pena que pudiera llegar a imponerseles a los imputados antes identificados, en virtud de la conducta materializada al irrumpir en un recinto militar haciendo caso omiso a las formalidades establecidas para su ingreso, en virtud de tratarse de una Base Militar, en la cual se encuentran acantonadas gran cantidad de unidades castrense, grupos aereos, polvorines y parques de armas, en los cuales se almacenan armamento y municiones y efectos, destinados a cumplir la loable mision encomendada la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, como lo es la Seguridad y Defensa Nacional, mision esta encomendada de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 328 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Solicito la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de poder indagar mejor el hecho punible presuntamente cometido, todo de conformidad con lo contemplado en los artículos 262 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse en el presente caso de un hecho punible de carácter penal militar. Es todo...”
Por todas las consideraciones fácticas y legales antes expuestas, este Tribunal Militar Segundo de Control de Caracas, considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, sobre el conocimiento del presente asunto jurídico penal militar CJPM-TM2C-105-15, ante el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, debiéndose remitir estas actuaciones al mencionado Tribunal, una vez terminado el lapso de ley para la interposición del acto conclusivo correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 58, 62, y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal; así como en fundamento de la Gaceta Oficial Nº 40.604, de fecha 19 de febrero de 2015.
Se acuerda comisionar y remitir las presentes actuaciones a la PRIMER TENIENTE ROCIO KATERINE ARGUELLO RANGEL, FISCAL MILITAR DECIMO PRIMERO DE MARACAY, a los fines de hacer entrega a la MAYOR KATIUSKA OCHOA CHACON, FISCAL MILITAR DECIMO SEGUNDO DE MARACAY, para ser presentado por ante el Tribunal Militar Quinto de Control, con sede en Maracay, Estado Aragua, el correspondiente acto conclusivo de ley, así mismo, se informa al precitado Tribunal que los imputados: ZAPATA RODRIGUEZ CRUZ ENRIQUE. 13.579.661 y ESCALONA RODRIGUEZ YORVANY JESUS, C.I 26.215.218, se encuentran bajo la medida de privación judicial preventiva de libertad en el Centro de Procesados Militares de Ramo Verde, Estado Miranda, el cual se designó como lugar de reclusión, en audiencia de presentación de imputados de fecha 01 de octubre de 2015. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO al Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en los artículos 58, 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en fundamento de la Gaceta Oficial Nº 40.604, de fecha 19 de febrero de 2015, y acuerda remitir las presentes actuaciones en virtud que es ese Tribunal Militar que le debe y compete seguir la causa imputados: ZAPATA RODRIGUEZ CRUZ ENRIQUE. 13.579.661 y ESCALONA RODRIGUEZ YORVANY JESUS, C.I 26.215.218, por el Delito Militar de VIOLACIÓN DE ZONAS DE SEGURIDAD de acuerdo a lo establecido en el Artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, en virtud del lugar donde se realizó la detención y se originaron los hechos que apertura la presente investigación penal militar, es Maracay, Estado Aragua; y este Tribunal Militar Segundo de Control, conoció de la Flagrancia el día 01 de octubre de 2015, por encontrarse en funciones de Guardia por el Circuito Judicial Penal Militar. SEGUNDO: Se acuerda comisionar y remitir las presentes actuaciones a la PRIMER TENIENTE ROCIO KATERINE ARGUELLO RANGEL, FISCAL MILITAR DECIMO PRIMERO DE MARACAY, a los fines de hacer entrega a la MAYOR KATIUSKA OCHOA CHACON, FISCAL MILITAR DECIMO SEGUNDO DE MARACAY, para ser presentado por ante el Tribunal Militar Quinto de Control, con sede en Maracay, Estado Aragua, el correspondiente acto conclusivo de ley, así mismo, se informa al precitado Tribunal que los imputados: ZAPATA RODRIGUEZ CRUZ ENRIQUE. 13.579.661 y ESCALONA RODRIGUEZ YORVANY JESUS, C.I 26.215.218, se encuentran bajo la medida de privación judicial preventiva de libertad en el Centro de Procesados Militares de Ramo Verde, Estado Miranda, el cual se designó como lugar de reclusión, en audiencia de presentación de imputados de fecha 01 de octubre de 2015.
Regístrese, Publíquese, diarícese y déjese la copia certificada correspondiente y remítase al Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, Notifíquese a las partes, Remítase la presente causa a la Fiscal solicitante.
LA JUEZA MILITAR SUPLENTE,
FABIOLA DEL CARMEN AVILA CEDEÑO
CAPITÁN
LA SECRETARIA JUDICIAL
LILIAN FABIOLA MUJICA
TENIENTE
En la misma fecha se registró y se publicó conforme a lo ordenado. Se libró oficio Nº ___________, al Tribunal Militar Quinto de Control, y oficio Nº __________, a la Fiscal Militar Décimo Segunda de Maracay. Se libró Boleta de Notificación a las Partes.
LA SECRETARIA JUDICIAL
LILIAN FABIOLA MUJICA
TENIENTE
CAUSA CJPM-TM2C-105-2015