REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS










AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA Nº 02-2015
Vista la solicitud Nº FM11-758-2015, realizada por la PRIMER TENIENTE ROCIO KATERINE ARGUELLO RANGEL, FISCAL MILITAR DECIMO PRIMERO DE MARACAY, de fecha 16 de octubre de 2015, por medio del cual solicita la declinatoria de competencia de la causa seguida al ciudadano CALCAÑO CASTRO VIRGILIO, titular de la cédula de identidad V-19.535.091, por encontrase presuntamente incurso en la comisión de los Delito Militares de ALTERACIÓN DE DOCUMENTOS MILITARES, tipificado en el artículo 568 y USO DE DOCUMENTOS MILITARES ALTERADOS, tipificado en el artículo 569 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, y por el Delito Militar de VIOLACIÓN DE ZONAS DE SEGURIDAD de acuerdo a lo establecido en el Artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación. Este Tribunal Militar en funciones de Control, para decidir al respecto observa:


CAPITULO I
DE LOS HECHOS


Conforme a la exposición realizada por el Ministerio Público, en su escrito de solicitud, donde: “… requiere las referidas actuaciones con el fin de proseguir la investigación y emitir el acto conclusivo correspondiente, todo en aras de la obtención de una justicia expedita, sana y transparente con la celeridad que el caso amerita…”

CAPITULO II
DEL DERECHO



La competencia viene a constituir el límite o la medida como se distribuye la jurisdicción a cada Tribunal, en atención a un conjunto de criterios legales objetivos y subjetivos que en materia penal están determinados en su respectivo orden por el territorio, la materia y la conexidad. Al respecto el artículo 58 del Código Orgánico Procesal penal, establece: “…que la competencia territorial de los Tribunales se determina por el lugar donde el del-ito o falta se haya

consumado”, y el artículo 62 del mismo Código, establece: “El Juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al Tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores”. Asimismo el artículo 80 ejusdem, establece: Declinatoria. “En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.....Omissis...”.

En el presente caso, según se desprende del Acta de audiencia de presentación de imputados que: “…En fecha 28 de Septiembre de 2015, la suscrita realizo llamada telefónica a la Sub Delegación Maracay del CICPC, a los fines de informar que en la Base Aérea Libertador Simón Bolívar, un ciudadano fue retenido en la prevención portando una documentación falsa y con una alta suma de dinero en efectivo intentaba ingresar a la instalaciones, requiriendo se trasladara comisión de ese Despacho. Una vez, en las instalaciones de la Base Aérea El Libertador, los funcionarios del CICPC fueron atendidos por la Teniente YOCSI ARIANA VALLADARES MATERAN, titular de la cédula de identidad V-20.630.116, quien les indico que en horas del mediodía un ciudadano que ingresaba por el paso peatonal y le fue solicitada su documentación para el respectivo registro, haciendo este entrega de su cédula de identidad y de un carnet identificativo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Componente Ejercito, a nombre de CALCAÑO CASTRO VIRGILIO, titular de la cédula de identidad V-19.535.091, adscrito a la 4201 Compañía de Comando, con fecha de ingreso en mayo 2014 y fecha de vencimiento en Mayo del 2016, como es de costumbre se le realiza una revisión a los bolsos y equipajes que portan los peatones por medidas de seguridad siendo ejecutada por el Sargento Segundo del Ejercito FUENTES LORETO WUILMER ORLANDO, titular de la cédula de identidad V-20.651.845, quien de una manera no acorde al procedimiento se lleva al ciudadano hasta un punto donde dialoga con él y le solicita la cantidad de mil quinientos bolívares en efectivo para dejarlo ingresar a las instalaciones, accediendo este a hacer entrega del dinero, siendo abordados de manera inmediata por la Teniente YOCSI ARIANA VALLADARES MATERAN, quien hizo del conocimiento a sus superiores de lo sucedido, en virtud de la situación asimismo el ciudadano CALCAÑO CASTRO VIRGILIO, titular de la cédula de identidad V-19.535.091 indicó que se encontraba en las instalaciones ya que visitaría a dos profesionales militares quienes fueron sus superiores Primer Teniente Briceño y el Sargento Segundo Veloz, posteriormente se presentó el Teniente Coronel Edwin Díaz, Jefe de la Oficina de los Servicios de Investigaciones y Seguridad de la Base Aérea Libertador Simón Bolívar, quien al notar la identificación del ciudadano indició que la misma era falsa por cuanto el tiempo de alistamiento en la referida compañía es de un año y los datos del Comandante de la Compañía no coincidían con el actual. En el mismo orden de ideas la ciudadana Teniente YOCSI ARIANA VALLADARES MATERAN me hace entrega de mil ciento ochenta y tres billetes de cien bolívares de aparente curso legal en la República Bolivariana de Venezuela y treinta y cuatro billetes de cincuenta bolívares de aparente curso legal, para un total de 120.000 bolívares en efectivo, del carnet que portaba el ciudadano conjuntamente con su cédula de identidad laminada, conduciéndome hasta el lugar donde se encontraba el ciudadano CALCAÑO CASTRO VIRGILIO, titular de la cédula de identidad V-19.535.091, a quien se le notifico, siendo las 16:40 horas que a partir de la presente quedaría DETENIDO, según lo previsto en los artículos 234º y 373º del Código Orgánico Procesal Penal, leyéndole de manera inmediata sus derechos como investigado inserto en los artículos 49º de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y 127º del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Por todas las consideraciones fácticas y legales antes expuestas, este Tribunal Militar Segundo de Control de Caracas, considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, sobre el conocimiento del presente asunto jurídico penal militar CJPM-TM2C-104-15, ante el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, debiéndose remitir estas actuaciones al mencionado Tribunal, una vez terminado el lapso de ley para la interposición del acto conclusivo correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 58, 62, y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal; así como en fundamento de la Gaceta Oficial Nº 40.604, de fecha 19 de febrero de 2015.

Se acuerda comisionar y remitir las presentes actuaciones a la PRIMER TENIENTE ROCIO KATERINE ARGUELLO RANGEL, FISCAL MILITAR DECIMO PRIMERO DE MARACAY, a los fines de ser presentado por ante el Tribunal Militar Quinto de Control, con sede en Maracay, Estado Aragua, el correspondiente acto conclusivo de ley, así mismo, se informa al precitado Tribunal que el imputado CALCAÑO CASTRO VIRGILIO, titular de la cédula de identidad V-19.535.091, se encuentra bajo la medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión de los delitos militares de ALTERACIÓN DE DOCUMENTOS MILITARES, tipificado en el artículo 568 y USO DE DOCUMENTOS MILITARES ALTERADOS, tipificado en el artículo 569 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, y por el Delito Militar de VIOLACIÓN DE ZONAS DE SEGURIDAD de acuerdo a lo establecido en el Artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, en el Centro de Procesados Militares de Ramo Verde, Estado Miranda, el cual se designó como lugar de reclusión, en audiencia de presentación de imputados de fecha 30 de septiembre de 2015. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO al Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en los artículos 58, 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en fundamento de la Gaceta Oficial Nº 40.604, de fecha 19 de febrero de 2015, y acuerda remitir las presentes actuaciones en virtud que es ese Tribunal Militar que le debe y compete seguir la causa al CALCAÑO CASTRO VIRGILIO, titular de la cédula de identidad V-19.535.091, por la presunta comisión de los delitos militares de ALTERACIÓN DE DOCUMENTOS MILITARES, tipificado en el artículo 568 y USO DE DOCUMENTOS MILITARES ALTERADOS, tipificado en el artículo 569 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, y por el Delito Militar de VIOLACIÓN DE ZONAS DE SEGURIDAD de acuerdo a lo establecido en el Artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, en virtud del lugar donde se realizó la detención y se originaron los hechos que apertura la presente investigación penal militar, es Maracay, Estado Aragua; y este Tribunal Militar Segundo de Control, conoció de la Flagrancia el día 30 de Septiembre de 2015, por encontrarse en funciones de Guardia por el Circuito Judicial Penal Militar. SEGUNDO: Se acuerda comisionar y remitir las presentes actuaciones a la PRIMER TENIENTE ROCIO KATERINE ARGUELLO RANGEL, FISCAL MILITAR DECIMO PRIMERO DE MARACAY, a los fines de ser presentado por ante el Tribunal Militar Quinto de Control, con sede en Maracay, Estado Aragua, el correspondiente acto conclusivo de ley, así mismo, se informa al precitado Tribunal que el imputado CALCAÑO CASTRO VIRGILIO, titular de la cédula de identidad V-19.535.091, se encuentra bajo la medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión de los delitos militares de ALTERACIÓN DE DOCUMENTOS MILITARES, tipificado en el artículo 568 y USO DE DOCUMENTOS MILITARES ALTERADOS, tipificado en el artículo 569 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, y por el Delito Militar de VIOLACIÓN DE ZONAS DE SEGURIDAD de acuerdo a lo establecido en el Artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, en el Centro de Procesados Militares de Ramo Verde, Estado Miranda, el cual se designó como lugar de reclusión, en audiencia de presentación de imputados de fecha 30 de septiembre de 2015.

Regístrese, Publíquese, diarícese y déjese la copia certificada correspondiente y remítase al Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, Notifíquese a las partes, Remítase la presente causa a la Fiscal solicitante.
LA JUEZA MILITAR SUPLENTE,



FABIOLA DEL CARMEN AVILA CEDEÑO
CAPITÁN


LA SECRETARIA JUDICIAL


LILIAN FABIOLA MUJICA
TENIENTE

En la misma fecha se registró y se publicó conforme a lo ordenado. Se libró oficio Nº ___________, al Tribunal Militar Quinto de Control, y oficio Nº __________, a la Fiscal Militar Décimo Primero de Maracay. Se libró Boleta de Notificación a las Partes.


LA SECRETARIA JUDICIAL


LILIAN FABIOLA MUJICA
TENIENTE


CAUSA CJPM-TM2C-104-2015