Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la demanda por Nulidad de Venta, intentada por el ciudadano: JOSE RAUL LUGO ARREAZA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad números V-4.986.405, asistido por el abogado en libre ejercicio ANTONIO MARCO TRIAS y LUISA MARGARITA CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-3.500.522 y V-4.982.091, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 145.950 y 154.896 contra la ciudadana LUISA ASSAD DE JREIGE, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N° V- 8.873.674, plenamente identificada en autos.