DISPOSITIVA
Este Órgano Jurisdiccional una vez escuchada las solicitudes realizadas por las partes por todo lo anteriormente expuesto, en atención a las pautas establecidas en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 157, 300 cardinal 1, 308 cardinal 5, 309, 311, 312, 313 cardinales 2 y 9, 345 todos del Código Orgánico Procesal Penal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, se DECIDE: PRIMERO: En lo concerniente a la intervención del ciudadano Abogado PEDRO GARBOZA, defensor Público Militar del ciudadano imputado EX. Distinguido ALLISON RAFAEL ESCALONA, titular de la cédula de identidad No. V-19.605.987, en cuanto al Punto Previo y los alegatos expuesto del Escrito de Excepciones de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, resolviendo en cuanto al PUNTO PREVIO; A.- En cuanto a la solicitud de inadmisibilidad de las pruebas.....