Con vista a la incomparecencia de ambas partes a la presente audiencia de juicio; de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que dispone: "Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto" y con base, además, en la interpretación concordada de dicha norma con el criterio jurisprudencial emanado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en su fallo N° 508 del 14 de marzo de 2006, ratificado mediante sentencia Nº 1730 del 14 de diciembre de 2010, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDO EL PROCESO por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACI.....