REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, 20 de octubre de 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2012-000396
ASUNTO : FP11-L-2012-000396

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE JUICIO
EXTINCIÓN DEL PROCESO POR INCOMPARECENCIA DE AMBAS PARTES

En el día de hoy, lunes veinte (20) de octubre del dos mil catorce (2014), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio en el presente proceso por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, incoado por los ciudadanos IRMA GARCÍA, ADRIANA LÓPEZ, MILAGROS USECHE, LUIS ACOSTA y FERNANDO RODRÍGUEZ,, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de identidad Nº 5.339.149, 11.514.132, 9.865.671, 9.947.314 y 3.842.638, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil FRIGORÍFICOS ORDAZ, S. A. (FRIOSA). Se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Tribunal en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente, la Secretaria de Sala procedió a verificar la identificación de las partes, constatándose la no comparecencia de la parte actora los ciudadanos IRMA GARCÍA, ADRIANA LÓPEZ, MILAGROS USECHE, LUIS ACOSTA y FERNANDO RODRÍGUEZ,, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de identidad Nº 5.339.149, 11.514.132, 9.865.671, 9.947.314 y 3.842.638, respectivamente, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno constituido a los autos. Asimismo, se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada la sociedad mercantil FRIGORÍFICOS ORDAZ, S. A. (FRIOSA) ni por medio de representante legal, ni por medio de apoderado judicial plenamente constituido a los autos. De seguidas se da inicio al acto a través de la intervención del ciudadano Juez, quien procede a dar lectura al Dispositivo Oral del fallo en los términos siguientes: Con vista a la incomparecencia de ambas partes a la presente audiencia de juicio; de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que dispone: “Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto” y con base, además, en la interpretación concordada de dicha norma con el criterio jurisprudencial emanado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en su fallo N° 508 del 14 de marzo de 2006, ratificado mediante sentencia Nº 1730 del 14 de diciembre de 2010, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDO EL PROCESO por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, incoado por los ciudadanos IRMA GARCÍA, ADRIANA LÓPEZ, MILAGROS USECHE, LUIS ACOSTA y FERNANDO RODRÍGUEZ,, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de identidad Nº 5.339.149, 11.514.132, 9.865.671, 9.947.314 y 3.842.638, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil FRIGORÍFICOS ORDAZ, S. A. (FRIOSA) y así, expresamente se decide.

Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por expresa remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Seguidamente, siendo las diez horas y veinte minutos de la mañana (10:20 a. m.), se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.

El Juez 5º de Juicio del Trabajo,

Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero.

El Abogado Asistente,

Abg. Carlos Julio Irigoyen.


La Secretaria de Sala,

Abg. Ann Nathaly Márquez.

Exp. FP11-L-2012-000396
PCAR/nm/jb.