Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronunció en los siguientes términos:
PRIMERO: Visto que el imputado ha sido procesado por la comisión de un hecho punible la cual cursa en la causa KP11-P-2009-001610, y en la misma, no solo se admitió la acusación sino que además el probacionario, en ese asunto fue condenado y ordenada su reclusión en el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTROCCIDENTAL URIBANA, este Tribunal de acuerdo a lo establecido en el articulo 46 del COPP en su parte infine revoca la Medida de Suspensión Condicional del Proceso que le fue otorgada al ciudadano: Carlos Alberto Rojas Álvarez en la audiencia preliminar de fecha 15 de octubre de 2009 en el asunto de marras y lo sentencia a UN AÑO Y OCHO MESES DE PRISION por la .....