Mediante Resolución No. PJ0842011000339, se dictó sentencia definitiva que DECLARÓ LA NULIDAD de todos los actos posteriores a la notificación de la ciudadana ELIZABETH ESPERANZA ACOSTA RENDÓN, y ordena la reposición de la causa al estado de que el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación ordene la notificación de la adolescente y del ciudadano JULIO RAMÓN GUAPES, de conformidad con lo previsto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.