Se Homologó el Desistimiento del recurso propuesto por el abogado Aaron Soto García en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Muebles Cleopatra C.A., en el cual apela de la sentencia dictada en fecha 18/03/2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en la que declaro sin lugar la oposición formulada por su representada plenamente identificada en autos y en la que se excluyen las partidas por intereses convencionales, indexación y costas; y en la que modifica el cobro por intereses moratorios, ahora al tres por ciento (3%) anual sobre el capital. En consecuencia se declara terminado el presente procedimiento por ante esta Instancia. De conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas.