OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a los penados MANUEL JOSÉ CEBALLOS ANGULO titular de la cedula de identidad Nº 20.237.103 domiciliado en el trompillo en la avenida principal frente a la bloquera casa de color amarillo teléfono 0426-936-0044, y RICARDO JOSÉ GÓMEZ ALVAREZ titular de la cedula Nº 18.673.658 domiciliado en la principal del trompillo, detrás de la bloquera casa de zinc, por el lapso de un (01) año, contados a partir de su primera presentación ante la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario, al cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido de la disposición final primera de la reforma del mencionado texto adjetivo penal, de fecha 04 de septiembre de 2009, debiendo cumplir las condiciones establecidas en esta decisión, so pena revocatoria, acogiéndose la solicitud realizada por las representantes del Ministerio Publico y la defensa. SEGUNDO: En cuanto al pedimento formu.....