Revisada exhaustivamente la presente causa, este Tribunal de conformidad con los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la nulidad de las actuaciones procesales efectuadas a partir del auto de fecha 28 de noviembre de 2017 hasta la consignación del cartel de notificación a la parte recurrente, en fechas 21 de julio de 2022, toda vez que en el presente caso, aun cuando mediante la sentencia definitiva emitida No. 006/2009 de fecha 27 de febrero de 2009 se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario y conforme al artículo 307 del vigente Código Orgánico Tributario, en los casos cuando se declara sin lugar el recurso interpuesto, debe ordenarse el cumplimiento voluntario de la sentencia y de no ocurrir, se debe declarar la pérdida sobrevenida de la jurisdicción a los efectos de que la Administración Tributaria emitente del acto recurrido, ejecute forzosamente la sentencia mediante el procedimiento administrativo de cobro ejecutivo; en el presente .....