REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veinte (20) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º


ASUNTO: KP02-U-2006-000145
Revisada exhaustivamente la presente causa, este Tribunal de conformidad con los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la nulidad de las actuaciones procesales efectuadas a partir del auto de fecha 28 de noviembre de 2017 hasta la consignación del cartel de notificación a la parte recurrente, en fechas 21 de julio de 2022, toda vez que en el presente caso, aun cuando mediante la sentencia definitiva emitida No. 006/2009 de fecha 27 de febrero de 2009 se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario y conforme al artículo 307 del vigente Código Orgánico Tributario, en los casos cuando se declara sin lugar el recurso interpuesto, debe ordenarse el cumplimiento voluntario de la sentencia y de no ocurrir, se debe declarar la pérdida sobrevenida de la jurisdicción a los efectos de que la Administración Tributaria emitente del acto recurrido, ejecute forzosamente la sentencia mediante el procedimiento administrativo de cobro ejecutivo; en el presente caso, que trataba de la solicitud de nulidad de dos (2) providencias administrativas mediante las cuales la Administración Tributaria Nacional negó parcialmente la recuperación de créditos fiscales, al declarar este Tribunal sin lugar el recurso interpuesto en contra de las providencias Nros. GRTI/RCO/DR/ARYD/2006/019 y GRTI/RCO/DR/ARYD/2006/020, ambas de fecha 04 de mayo de 2006 y notificadas en fecha 24 de mayo de 2006, emitidas por la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), las mismas quedaron definitivamente firmes, una vez que se declaró firme la sentencia en fecha 11 de octubre de 2010 (folio 180) y por lo tanto, dada la naturaleza de los referidos actos, no hay pago alguno que debía cancelar la parte recurrente y por el contrario, estaba era solicitando el reconocimiento de créditos fiscales, los cuales les fueron negados mediante los mencionados actos; en consecuencia, declarada la nulidad de las actuaciones arriba indicadas y por cuanto la sentencia que declaró sin lugar el recurso se encuentra definitivamente firme y no hay ninguna otra actuación procesal que deba efectuar este Tribunal, por cuanto la sentencia definitiva fue debidamente notificadas a las partes, a la Contraloría, Fiscalía y Procuraduría General de la República se da por terminada la presente causa, se ordena su cierre informático y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

La Jueza Provisoria,

Abg. Isabel C. Mendoza.

La Secretaria Titular,

Abg. Marian Franco R.
ASUNTO: KP02-U-2006-000145
ICM/mfr/ncgc.-