DECISION
En mérito de todo lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, actuando en nombre de la República y por autoridad de Ley, de conformidad con los artículos 585, 588 y 599 ord. 7º del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO: sobre el siguiente bien:
"(...) Un inmueble, constituido por un (1) Local Comercial de dos (02) plantas de su legitima propiedad, el cual se encuentra en perfecto estado de funcionamiento en todas sus instalaciones, cuyas características generales son las siguientes: Constituido por una parcela de terreno identificado con el Número Parcelario: 134-01-01, ubicado en la Unidad de desarrollo 134 de Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar y según el plano de zonificación vigente, le corresponde una zonificación C-3 (Comercio Comunal), está comprendido dentro de los siguientes lin.....