Por todos los razonamientos antes expuestos, y en aplicación de normas legales y de la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de La Ley, declara:
PRIMERO: la reposición de la causa al estado de que el tribunal de origen aplique la suspensión prevista en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hasta tanto se resuelva la incidencia de inhibición.
SEGUNDO: En caso que se declare con lugar la inhibición, el tribunal de origen deberá remitir el expediente a la URDD previa REDISTRIBUCION a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: No se condena en costas por la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ej.....