REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
207º y 158º


ASUNTO: KP02-L-2017-000003

PARTE DEMANDANTE: JULIO CESAR FLORES PINEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-19.483.721

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: VANESSA OSORIO, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo los Nº 226.670

PARTE DEMANDADA: PROYECTOS HD S, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 02 de mayo del año 2011, bajo el Nº 04, Tomo 34-A.y personalmente al ciudadano CESAR D HOY

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER RODRÍGUEZ Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.469

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

MOTIVO: (SENTENCIA INTERLOCUTORIA)

Siendo la oportunidad para decidir lo conducente para este tribunal es necesario realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 8 de Agosto del 2017 previa distribución de la URDD se remite la presente causa a los tribunales de sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la cual es recibida por este Juzgado Octavo de Sustanciaron, Mediación y Ejecución en fecha 8 de Agosto del 2017. Folio treinta y nueve (39).
En esa misma fecha quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole a las partes el lapso de tres (3) días de despacho a los fines de considerar incursa a quien suscribe en causal de recusación según lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Folio cuarenta (40).

Ahora bien, siendo la oportunidad para este tribunal reanudar la presente causa, y de la revisión exhaustiva del presente asunto este juzgado observa que aun no consta en autos la sentencia del Tribunal Superior por motivo de la inhibición planteada por la Jueza del Tribunal Quinto de Sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de esta Circunscripción, en tal sentido se ordena la reposición de la causa al estado de que el tribunal de origen aplique la suspensión prevista en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hasta tanto se resuelva la incidencia de inhibición. En caso de declararse con lugar la inhibición, el tribunal de origen deberá remitir el expediente a la URDD para su REDISTRIBUCION. Así se establece.

DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, y en aplicación de normas legales y de la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de La Ley, declara:
PRIMERO: la reposición de la causa al estado de que el tribunal de origen aplique la suspensión prevista en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hasta tanto se resuelva la incidencia de inhibición.
SEGUNDO: En caso que se declare con lugar la inhibición, el tribunal de origen deberá remitir el expediente a la URDD previa REDISTRIBUCION a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: No se condena en costas por la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Lara, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA,
ABOG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ
El SECRETARIO,
ABG. JAVIER GONZALEZ
En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia y se dejó la copia autorizada.

El SECRETARIO,
ABG. JAVIER GONZALEZ