En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano: JOEL RICHARD VASQUEZ OVIEDO, cédula de identidad Nº V-19.432.899, por la presunta comisión de los delitos de Ocultación ilícita de drogas y Uso de Adolescente para delinquir, previstos y sancionados en el artículo 149 2do aparte de la Ley de Droga y 264 de la LOPNNA.
SEGUNDO: Se ordena el cese de la Medida de Coerción Personal dictada en contra del ciudadano JOEL RICHARD VASQUEZ OVIEDO, cédula de identidad Nº V-19.432.899, como consecuencia de la presente decisión y a tenor de lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. Se exonera en el pago de costas procesales al Ministerio Público en representación del Estado Venezolano, en aplicación del principio contenido en el artícu.....