REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-022980
ASUNTO: KP01-P-2012-22980.-


NOMBRE DE LA JUEZ PROFESIONAL: Abg. Mariluz Castejón Perozo.
SECRETARIO: Abg. Alejandro Mora.
ACUSADOS: JOEL RICHARD VASQUEZ OVIEDO, cédula de identidad Nº V-19.432.899.
DELITO: Ocultación ilícita de drogas y Uso de Adolescente para delinquir.
FISCALIA 11º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Maryeri Montesinos.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Orlando Quintero.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 344, 346 y 348 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a publicar el texto íntegro de Sentencia Condenatoria en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
JOEL RICHARD VASQUEZ OVIEDO, cédula de identidad Nº V-19.432.899, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 27-11-1987, de 25 años de edad, Grado de Instrucción: 3º año, de profesión u oficio: obrero, domiciliado final de la carrera 5 San Jacinto Diagonal a las Cocuizas, estado Lara (Detenido Estación Policial Barrio Unión) REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, SE VERIFICA QUE NO PRESENTA OTRA CAUSA POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Celebrado el juicio oral y público en varias sesiones, con la presencia de las partes y mediante la íntegra observación de los Principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, fueron debatidos los hechos que constituyeron el objeto del mismo comprendidos en la admisión total de la acusación presentada por el Fiscal 11º del Ministerio Público Abogada Maryeri Montesinos, en virtud de decisión dictada en Audiencia de Presentación, celebrada por ante el Juzgado de Control Nº 4, de este Circuito Judicial Penal el 09-11-2012, en la cual se ordenó el procedimiento abreviado en la causa penal seguida al ciudadano: JOEL RICHARD VASQUEZ OVIEDO, cédula de identidad Nº V-19.432.899, por la presunta comisión de los delitos de Ocultación ilícita de drogas y Uso de Adolescente para delinquir, previstos y sancionados en el artículo 149 2do aparte de la Ley de Droga y 264 de la LOPNNA, respectivamente.

En fecha 21 de Febrero de 2.013, siendo el día y hora fijados para la celebración del debate oral en esta causa, se constituyó en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal el Juzgado Tercero de Juicio, se verificó la presencia de las partes, expertos y demás testigos a intervenir en el proceso, la Juez Presidente declaró abierto el debate advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y trascendencia del acto.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público en el Estado Lara, quien expone: “Ratifico la acusación formulada contra el ciudadano JOEL RICHARD VASQUEZ OVIEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.432.899, por el delito de OCULTACION ILICITA DE DROGAS conforme al artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente, tal como quedó admitida en el Auto de Apertura a juicio. Hace un breve recuento de los hechos. Ratifica las pruebas promovidas solicitando su correspondiente evacuación. Me reservo el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara algo necesario de conformidad con lo establecido en el Art. 351 del COPP, es todo. Hace un breve recuento de los hechos. Ratifica las pruebas promovidas solicitando su correspondiente evacuación. Me reservo el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara algo necesario de conformidad con lo establecido en el Art. 334 del COPP, es todo. Y ENTRE OTRAS COSAS SEÑALA: “En fecha 07-11-2012, los Funcionarios: Oficial Víctor Hernández, Oficial Silva Silva Elvis, Oficial Wilder Freytez y Gimenez Armando, adscritos para el momento de los Hechos, a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Lara, practican la aprehensión en Flagrancia del Imputado de Marras, en compañía de dos adolescente, aproximadamente a las 11:50 horas de la mañana, en el Barrio San Lorenzo, sector La Perseverancia, vía Pública, calle principal, de esta ciudad, al momento de encontrarse dialogando en actitud nerviosa, mirando a todos lados, es por lo que proceden a darle la voz de alto, deteniéndose los tres, y al efectuarles la revisión corporal, sin la presencia de testigos, debido a que los transeúntes que se desplazaban por el lugar, al observar la acción policial, se retiraron apresurados y a los que se les solicitó la colaboración, manifestaron que no podían por temor a represarías y que debían realizar diligencias de índole personal urgentes, procediendo con la inspección corporal el Oficial Gimenez Armando, incautándole a: (F.M.Y.A), solo iniciales, a fin de proteger por ser éste Adolescente, en el bolsillo derecho de las bermudas, color Beige, un segmento de material sintético, de color amarillo, cerrado a manera de nudo con el mismo material, contentivo en su interior de 22 envoltorios, tamaño regular, confeccionados en material sintético transparente (doble capa) cerrados mediante nudo, con el mismo material, contentivos en su interior de restos vegetales, que según experticia botánica, resultó ser la droga conocida como Marihuana, con peso neto de 38,1, de Marihuana; al ciudadano: (O.R.C.J), solo iniciales, a fin de proteger por ser éste Adolescente, en el bolsillo lateral derecho del Short de varios colores, un segmento de material sintético, de color amarillo, cerrado a manera de nudo con el mismo material, contentivo en su interior de 10 envoltorios, tamaño regular, confeccionados en material sintético transparente (doble capa) cerrados mediante nudo, con el mismo material, contentivos en su interior de restos vegetales, que según experticia botánica, resultó ser la droga conocida como Marihuana, con peso neto de 16,6, de Marihuana; y al imputado de marras JOEL RICHARD VASQUEZ OVIEDO, cédula de identidad Nº V-19.432.899, le incautó en el bolsillo derecho del bermudas de varios colores, un envoltorio, tipo bolsa, tamaño regular, confeccionado con material sintético de color blanco, cerrado a manera de doblez, contentivo de restos vegetales compactados, que según experticia Botánica, resultó ser la droga conocida como Marihuana, con un peso neto de 83,4 gramos de Marihuana. Razón por la que proceden a colocarlos a la orden del Ministerio Público. …”

Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora Pública Penal quien expone: “rechazo niego y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de mi defendido, en los términos que esta planteada por cuanto no están llenos los extremos de ley y el delito que se califican no encuadran en el tipo penal y todo esto quedara demostrado en el juicio, solicito se aperture el Juicio Oral y Público, asimismo convoco el principio de la comunidad de la prueba a favor de mis representados, es todo”.


El 01-03-2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la recepción de las pruebas, Se deja constancia que se encuentra presente el experto JULIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.188.072, quien debidamente juramentado expone: “Ratifico contenido de experticia de barrido 2998-12 de fecha 14-11-2012, cuya conclusión se detecta presencia de Marihuana, y Experticia Toxicológica 2995-12 de fecha 14-11-2012 cuya conclusión determina que no se detecta ni resinas al raspado de dedos de cocaína ni marihuana y Experticia Botánica 2999-12 de fecha 14-11-2012 a muestra A 22 envoltorios con peso 38.1 gramos y la muestra B 10 envoltorios con peso neto de 16.6 gramos y la muestra C un envoltorio con peso neto de 84.3 gramos resultando todos positivos a Marihuana, es todo”. Las partes no hacen preguntas.

Este experto se valora suficientemente tomando en consideración el tiempo de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, y al reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.

En la misma fecha comparecieron Los testigos: JAIME JESUS PERAZA SUAREZ titular de la cédula de identidad Nº 16.748.761, quien debidamente juramentado conforme a la Ley expone: “ese día en el barrio era 7 de octubre había un evento en la escuela porque llegaba el gobernador eran como las 9 o 9 y media y yo iba saliendo para ese acto y oí un frenazo y cuando Salí para afuera vi que tenían al joven 4 funcionarios con armas y lo estaban agrediendo verbalmente y lo estaban metiendo al carro eso es lo que yo vi, es todo”.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: “eso fue como a las 9 y media, eso fue en carrera 5 con calle 5 Barrio San Jacinto, eso era de 5 a 7 metros de distancia de donde yo estaba, eso es una esquina y mi casa queda casi al lado y en ningún momento los funcionarios buscaron testigos eso fue rápido lo apuntaron y lo meten al carro, el detenido estaba con un primo de el, yo lo vi cuando lo metieron directamente al carro, el es vecino y compañero de futbolito del barrio somos vecinos de hace mucho tiempo y conozco a su familia y atendí el llamado por eso estoy hoy aquí, los funcionarios iban de civil, en ningún momento puedo decir que tenían identificación de funcionario mas bien yo pensé que era un secuestro.
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDE: lo conozco de toda la vida, yo estaba saliendo de mi casa, el detenido estaba en compañía de un primo, no tengo la certeza de la edad del primo, eso fue el 7 de octubre del año pasado, había campaña electoral y le iban a hacer un evento al gobernador, era un carro gris.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: conozco de vista al primo, se que se llama Carlos Oviedo, los funcionarios le decían groserías y lo estaban golpeando no observe mas personas en el vehiculo, los metieron a los dos en el vehiculo al detenido y a su primo.

Esta testigo se valora con cautela, en virtud de que sus declaraciones, y actitud en el juicio, sin embargo es concordante, con lo que aportan los otros testigos que promovió la defensa, tales como, el lugar, hora en que ocurrieron los hechos, vehículo en que fue trasportado, así como de la intervención de otras personas como testigos del procedimiento.


El testigo HAYDEE COROMOTO CORTEZ CHIRINOS titular de la cédula de identidad Nº 7.391.850, quien debidamente juramentado conforme a la Ley expone: “ESE DIA 7 DE NOVIEMBRE IBA YO BAJANDO PORQUE PERTENEZCO AL CONSEJO COMUNAL Y VI EN EL Momento que iba el detenido bajando con su primo y se bajaron 4 personas de civil en un carro gris y se llevaron a Richard y a su primo y se lo llevaron, yo vivo en el sector calle 5 de San Jacinto, lo conozco de toda la vida y conozco a su familia y es un muchacho sano, al ver que se lo llevaron le avise a su mama y pasaron muchas horas y no sabían donde estaba el y lo llamaban a su teléfono celular y no respondía las llamadas, el estaba en un equipo de fútbol, doy fe que es un muchacho sano que no tiene problemas con nadie y esa noche realizamos una carta y la comunidad se avoco a firmar la carta.
A PREGUNTA DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: YO VIVO EN LA CALLE 5 DE San Jacinto 1, en esa misma calle a una cuadra de donde vivo yo observe la detención del joven, yo vi cuatro personas que se bajaron y lo montaron en el carro, el carro salio de la esquina y yo vengo bajando a escasos metros y eran cuatro personas de civil y los metieron en un carro particular gris al momento me regrese y le avise a la mama, no le hicieron revisión ni nada los agarraron de una vez y los metieron en el carro, me devolví y le avise a la mama que se los habían llevado a los dos muchachos, estoy en el Consejo Comunal san Jacinto 1 parte Alta.
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDE: era un vehiculo gris cuatro puertas yo vi que bajaron cuatro personas y que se llevaron a Richard y al primo a los muchachos los metieron atrás y dos de los civiles se metieron atrás, eso fue el 7 de noviembre porque era el cumpleaños de mi hijo eso eran como las 9 o 10, eso fue muy rápido y no me dio chance de interceder porque yo iba bajando, eso serian como 4 o 3 metros realmente no se calcular la distancia, yo me detuve al ver eso, en el procedimiento detuvieron a Richard y al primo de el.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: yo iba bajando y el señor que esta ahí afuera y el estaba afuera de su casa y cuando pase lo salude era el señor Manuel freitez, mi sobrino estaba abajo en la casa y me pidió la bendición cuando me vio bajando, estaba Carolina Rivas, ella vive casi al lado del señor freitez, yo observe el procedimiento Jaime dice que lo vio desde su casa, Jaime vive por el callejón de donde salio el carro, a ellos lo detienen en la esquina si había visibilidad desde el callejón y la calle para ver el procedimiento, si conozco al primo se llama Carlos Oviedo, en la unidad educativa Gerardo Vásquez se iba a presentar el gobernador quien iba a llevar unos donativos en ese mismo día.

Esta testigo se valora con cautela, en virtud de que sus declaraciones, y actitud en el juicio, sin embargo es concordante, con lo que aportan los otros testigos que promovió la defensa, tales como, el lugar, hora en que ocurrieron los hechos, vehículo en que fue trasportado, así como de la intervención de otras personas como testigos del procedimiento.

El testigo ALBERTO JOSE CORTEZ RAMIREZ titular de la cédula de identidad Nº 21.726.351, quien debidamente juramentado conforme a la Ley expone: “ese día eran entre la 9 y media y 10 de la mañana yo estaba en la bodega y vi cuando a Richard lo tenían detenido y los policías se pusieron groseros y lo metieron a un carro gris sin placas.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: vivo en san Jacinto Carrera 5 al final, eso sucedió en la carrera 5 con calle 5, de la bodega a donde fue la detención hay aproximadamente 20 o 25 metros, fuera del vehiculo habían 3 personas mas el conductor el que estaba manejando, en ningún momento lo revisaron de una vez lo detuvieron y lo metieron al carro y se lo llevaron, a Richard lo detienen con su primo, creo que se llama Carlos Oviedo, conozco a Richard de toda la vida, yo soy vecino de ellos por eso me contactan para venir al juicio en la tarde fue que me entere que lo habían dejado preso porque supuestamente lo habían encontrado con una droga, no se que marca era ese carro.
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDE: eso fue el 7 de noviembre del año pasado yo me encontraba en la bodega yo estaba solo, Richard es trabajador el trabaja albañilería y en una fabrica donde hacen tostones, estábamos la señora Haydee y mi persona, es lo que pude observar, ella se me acerco y me pregunto que había pasado, no vi de donde salio ella, yo no vi a mas nadie, eran civiles y andaban armados y lo agarraron yo en ningún momento dije que fueran funcionarios ellos iban bajando hacia la escuela y los interceptaron, el vehiculo iba subiendo, la bodega no tiene nombre, esas personas armadas no me vieron a mi yo estaba como a 20 o 25 metros.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: la bodega esta en un callejón que esta ahí, a ellos lo detienen en la esquina, yo soy sobrino de Haydee, si ella me dijo que se llevaron a Richard y yo le dije que si yo lo había visto, yo la verdad no vi a mas nadie, si vi cuando los metieron en la parte de atrás del carro era un vehiculo de 4 puertas, a Richard y a su primo los metieron en la parte de atrás, si en la escuela se esperaba la visita del gobernador del estado eso fue el 7 de noviembre entre las 9 y 10 de la mañana.

Esta testigo se valora con cautela, en virtud de que sus declaraciones, y actitud en el juicio, sin embargo es concordante, con lo que aportan los otros testigos que promovió la defensa, tales como, el lugar, hora en que ocurrieron los hechos, vehículo en que fue trasportado, así como de la intervención de otras personas como testigos del procedimiento.

El testigo JOSE MANUEL FREITEZ GOYO, titular de la cédula de identidad Nº 3.533.180, quien debidamente juramentado conforme a la Ley expone: “bueno yo conozco a Richard desde pequeño porque vivo en la calle 5 desde los años 80, cuando Salí de mi casa vi que viene un carro y viene bajando Richard y viene otro muchachito llamado Carlitos, llegaron 4 elementos y estaban vestidos de civil y los meten a la fuerza al carro y le dije a mi señora que se llevaron a los muchachos, unos sujetos en un carro gris que violentamente los agarraron y se los llevaron.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: eso fue casi al frente de mi casa mas o menos como a 8 metros, Richard venia bajando y estaba Carlitos, y llegaron los tipos y los metieron a la fuerza, ellos llegaron violentamente no los revisaron, yo entre y le dije a mi señora se llevaron a Richard pensé que eran unos Malandros por la forma en que sucedió, a Richard lo conozco desde chiquito es un muchacho trabajador el creo que trabajaba en una tostonera por allá cerca, esa es la bajada como si fuera para la escuela ese día había un evento en la escuela y llego el carro y los sujetos los metieron de una vez a la fuerza, yo pensé que eran Malandros porque los metieron a la fuerza, ahí venia bajando la negrita con una carpeta ella también se quedo sorprendida cuando observo la cosa, en la esquina estaba un muchacho del barrio que juego fútbol estaba retirado.
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDE: la negrita es Haydee que vive mas arribita de mi casa, Richard venia solo y estaba allí Carlitos, hay una bodega del señor miguel esta en calle 5 hacia la esperanza, hay que llegar a la esquina, Carlitos estaba ahí y por eso también lo metieron el estaba en la calle 5, en la otra acera, yo estaba solo y después fue que llame a mi esposa para decirle, llegaron esas cuatro personas en un carro gris estaban armados yo pensé que eran Malandros por eso.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: la otra persona que estaba en la esquina es Jaime si el vive cogiendo como para la esperanza, no me fije en nadie mas solo me quede asombrado cuando llego el carro, estaba Carlitos ahí en el momento en que iba pasando Richard, el carro llego de sorpresa, los metieron a Richard y Carlitos y el como que es familia de Richard, Carlitos debe tener como 15 o 16 años es menor de edad, era un carro gris, era como un buick porque tiene los faros de atrás, a Richard y Carlitos los metieron atrás, y dos de los tipos también se metieron atrás, otro adelante y arrancaron eso fue el 7 de noviembre en horas de la mañana, me quede sorprendido porque Richard es un muchacho trabajador y a Carlitos que no trabaja, se que Richard bebe cervezas pero nos e que sea consumidor de drogas.

Esta testigo se valora con cautela, en cuanto a sus declaraciones y actitud en el juicio, sin embargo es concordante, con lo que aportan los otros testigos que promovió la defensa, tales como, el lugar, hora en que ocurrieron los hechos, vehículo en que fue trasportado el acusado de autos, coincidiendo con los otros testigos de que era un carro gris, cuatro puertas, así como de la intervención de otras personas como testigos del procedimiento.
En fecha 15-04-2013, siendo el día y la hora fijados por el Tribunal, para continuar con el juicio oral y público, se deja constancia que se encuentran presentes LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA: El testigo CAROLINA BETARIZ RIVAS ROJAS titular de la cédula de identidad Nº V- 16.088.169, quien debidamente juramentado conforme a la Ley expone: “Bueno yo, este ellos son mis vecinos, vivo cerca, en mi casa tengo un venta de chuchearías y me espero a esperar para vender en ese momento Richard viene bajando y en eso se apareció un carro de repente se bajaron personas con armas largas y cortas y los pararon y en eso el dice que llamen a mi mama y ellos andaban armados yo estaba con otra persona y llamamos a la mama, eso fue rápido , el nos dijo que llamáramos a la mama y los del carro dijeron que no hiciéramos nada, y nos quedamos quieto ellos andaban de civil de ropa normal, es todo”.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: la dirección es la calle 5, yo vivo entre la calle y un callejón vivo a la segunda casa eso es de la casa de 10ª 15 metros. eso fue en mi casa cerca de la escalera, eso fue el 7 de noviembre a eso de las 9 de la mañana, el carro se que estaba allí en ese momento se iba a presentar el gobernador y siempre subían carros y de repente llego un carro pequeño como de color gris, era de cuatro puertas, de apuntarme no le se decir se que habían armamentos de arma corta y arma larga, y el nos dice llamen a mi mama, nosotros le dijimos que la íbamos a llamar, el se encontraba con otro muchacho, es todo.
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDE: se llama Yudimar, ella era la que estaba conmigo, en las calles habían otras personas, se llama Richard Vásquez, el otro muchacho se llama Carlito, eso fue de 10 a 15 metros, si, yo estaba en el callejón frente de mi casa por lo de la cuestión que estaba el gobernador, y yo vivo al lado, tendría yo 15 años o 16, yo vi tres personas y presumo que estaba otra manejando por que arranco de manera rápida.

Esta testigo se valora con cautela, en virtud de que sus declaraciones, y actitud en el juicio, sin embargo es concordante, con lo que aportan los otros testigos que promovió la defensa, tales como, el lugar, hora en que ocurrieron los hechos, vehículo en que fue trasportado, así como de la intervención de otras personas como testigos del procedimiento.

El testigo YUDIMAR PASTORA CORTES LOZADA titular de la cédula de identidad Nº V- 16.795.574, quien debidamente juramentado conforme a la Ley expone: “Cuando a el lo detuvieron yo estaba como a 10 a 15 metros estaba con carolina y de repente un carro gris de detuvo en toda la subidita cerca de la casa de carolina y de repente el dijo que llamáramos a la mama, y nos dijeron que nadie se moviera luego a el lo llevaron cuando lo montaron en el carro gris,”es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: en la casa de carolina en la calle 5, yo fui a comprarle chuchearías y caramelos, yo trabajo al frente de la casa de carolina, era como color gris, me imagino que tenia cuatro por que lo montaron en las parte de atrás, andaban tres personas, eso fue el 07 de noviembre eran de 9 y30 a 10 de la mañana, eran unas bichas grandes, no, por que ese era un callejón, es todo.
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDE: eran tres y andaban de civil, si yo lo conozco es como mi hermano lo conozco hace años y andaba con Carlito, no vi a nadie eso es un callejón, eso fue de 9 y 30 a 10am es todo.

Esta testigo se valora con cautela, en virtud de que sus declaraciones, y actitud en el juicio, sin embargo es concordante, con lo que aportan los otros testigos que promovió la defensa, tales como, el lugar, hora en que ocurrieron los hechos, vehículo en que fue trasportado, así como de la intervención de otras personas como testigos del procedimiento.


El testigo GUSTAVO MANUEL FREITEZ GOYO titular de la cédula de identidad Nº V- 7.377.167, quien debidamente juramentado conforme a la Ley expone: “yo venia saliendo de mi casa cuando llego un vehiculo y lo llamaron y lo montaron en la parte de atrás”es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: en la calle 5 San Jacinto, eso fue el 07-11 había un acto del gobernador en la escuela, eso fue como a las 9 o 10am, era gris, de cuatro puertas, se bajaron tres personas con armas largas y una se quedo en el volante, dentro de la casa, frente a mi casa estaba el señor Gerardo. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDE: desde que nació lo conozco, estaba como a 20 a 25 metros, la bodega esta por el lado del callejón, esta hacia el lado derecho, al lado esta la casa de mi hermana y allí esta el callejón, A PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDE: de mi casa como a 20 a 25 metros, es todo.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: allí pusieron unas escaleras, en la casa de la señora que tiene una vente de chuchearías, en la calle principal y casi no vi, el fue detenido en la calle, es todo.

Esta testigo se valora con cautela, en virtud de que sus declaraciones, y actitud en el juicio, sin embargo es concordante, con lo que aportan los otros testigos que promovió la defensa, tales como, el lugar, hora en que ocurrieron los hechos, vehículo en que fue trasportado, así como de la intervención de otras personas como testigos del procedimiento.


El testigo GERARDO ANTONIO RIVAS CASTILLO titular de la cédula de identidad Nº V- 11.882.530, quien debidamente juramentado conforme a la Ley expone: “ese día yo venia saliendo de mi casa, cerca de donde lo agarraron a el, le pusieron unas esposas”.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: esa es la calle 5 con cinco, eso fue el 07-11 eso fue de 9 a 10, lo tenían y lo esposaron era un carro como gris, yo vi como a dos, creo que el carro era de 4 puertas, a el lo introducen atrás y Richard andaba con otra persona, lo único que vi fue a Gustavo fue el primero que vi, lo primero que vi fue a Gustavo que vive frente a mi casa, es todo.
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDE: lo conozco de crianza, yo estaba como a 40 metros, eso fue como de 9 a 10, yo Salí cuando el vehiculo estaba y hasta allí me quede, andaban de civil, yo vivo en la principal y de carro estaba entre la principal y la esquina, no, es que no se logra ver la otra vía esta hacia adentro de donde yo vivo. Es todo.

Esta testigo se valora con cautela, en virtud de que sus declaraciones, y actitud en el juicio, sin embargo es concordante, con lo que aportan los otros testigos que promovió la defensa, tales como, el lugar, hora en que ocurrieron los hechos, vehículo en que fue trasportado, así como de la intervención de otras personas como testigos del procedimiento.

En fecha 26 de abril de 2013, se deja constancia, que no acuden a la audiencia órgano de prueba alguno, por lo que imponiendo al acusado del precepto constitucional, el mismo expone: Soy Inocente de lo que me acusa el Ministerio Público.

En fecha 09 de mayo de 2013, se deja constancia, que comparecen como órganos de prueba, Los FUNCIONARIOS ACTUANTES: WILDER ENRIQUE FREITEZ RIVAS, titular de la cedula de identidad V- 17.229.140 y VICTOR JAVIER HERNANDEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad V- 11.790.007, quien la Jueza procede a Juramentarlos de conformidad a la Ley y por consiguientes deciden declarar: FUNCIONARIO EXPERTOS WILDER ENRIQUE FREITEZ RIVAS: “Andábamos haciendo labor de patrullaje en una de esas observamos a tres ciudadanos y cuando vieron la comisión caminaron mas rápidamente y los detuvimos buscamos a un testigo para que lo observaran y no quisieron colaborar los testigos, es todo ”.
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO, responde: Si , recorrido, si cierto sectores andaba Víctor Hernández Silva y Armando Jiménez, en vehiculo particular y uniformados con gorra del DIET, porque lo vimos en actitud sospechosa, el carro viene atrás y nosotros veníamos caminando, eran tres personas, tuvieron una actitud sospechosa, los tres por la misma calle, si se pararon cuando dimos la voz de alto, allí actúa un funcionario y le realiza un chequeo corporal y Hernández custodiaba al funcionario, uno los busca para que observen lo que uno esta haciendo y fue infructuoso, y la gente no quiso colaborar, no es cerca de San Jacinto, estaba cerca de una escuela como a 100 mts, el haber a nosotros actuando se baja del vehiculo y se queda custodiándonos, Por que ese barrio es peligroso y la gente comienza a tirar piedras, si se los llevaron para la comandancia y allí me dijeron que era por droga, No le se decir, no vi cuando se la sacaron, No hay nada cerca.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA responde: en San Jacinto pero la dirección exacta no me la se, la escuela queda hacia arriba no se si había una actividad, no me recuerdo que vehiculo andábamos, Yo los andaba buscando pero ellos los revisaron, yo medio observe cuando le hicieron la inspección, Los otros dos están detenidos, coño no me recuerdo, no le se decir cuanto tiempo, creo que era de 4 puertas, los montamos a los tres en la parte de atrás, cuatro atrás y tres adelante, no pude observar lo que recolectaron nosotros no podemos hablar delante de los detenidos, una droga dijeron que se recolecto, No me acuerdo, para obligarlos uno se mete en problemas y luego sufre una las consecuencias, no, no he tenido problemas, los tres en verdad que no lo se yo me fui de reposo, no recuerdo la fecha, es todo.
A PREGUNTAS DE LA JUEZA responde: como tres años dos años en la calle, me a tocado incautar la droga que se consigue, cuatro funcionarios, Armando Jiménez chequeo al detenido, Víctor Hernández resguardaba la zona donde esta los detenidos, Elvis Silva custodiar el vehiculo y mi persona buscar los testigos, mientras le hacen el chequeo corporal uno debe observar con los testigos, ellos los montaron Víctor Hernández los monto en el vehiculo, no porque uno los chequea, pero siempre buscando los testigos y sino hay no tiene que hacerlo igualmente, cuando ellos los tenias detenidos allí en la pared, se lo sacaron, En la división si por que nos reunimos, es todo.

Este testigo se valora suficientemente por ser uno de los funcionarios actuantes, quien se trasladó al sitio donde fue aprehendido el acusado de autos, y la colección de las evidencias de interés criminalistico.

Seguidamente se le cede la palabra al FUNCIONARIO VICTOR JAVIER HERNANDEZ GOMEZ, quien previo haber sido juramentado, éste manifiesta”Yo estaba en esa comisión y nos ordenaron realizar una búsqueda por esa zona por que había robo de motos y de venta de estupefacientes, y cuando íbamos por la instancia observamos a los ciudadanos en actitud sospechosa, Armando Giménez fue quien realizo la inspección y le encontró la droga,”es todo.
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO responde: íbamos en un vehiculo particular, de civil, nosotros vimos a las personas a cierta distancias nos bajamos del vehiculo, cuando vimos la actitud sospechosa no bajamos como a dos metros, revisamos la zona a los fines de ver si encontrábamos algo, por la perseverancia, san jacinto es para otro lado, el nos designa por determinados sitios y allí nosotros investigamos la zona, por la actitud nerviosa es como una malicia policial que uno conoce, no recuerdo cuanto menores andaban, quien busco los testigo fue Freitez y el otro funcionario estuvo pendiente y yo estaba pendiente con el otro funcionario, eso es casi solo pero las que habían se fueron, yo vi por supuesto lo que hacia Jiménez , si el reviso uno por uno, si le encontró algo de interés criminalistico, Quien manejaba era silva, Yo estaba pendiente del otro funcionario tenia una visión periférica, restos vegetales , creo que era en el bolsillo, Wildemar estaba retirado por que andaba buscando un testigo, La decisión la tomo por que veo que los testigos huyen, Si hay una escuela que queda retirado de la zona, No le se decir si había actividad en esa escuela, nosotros caminamos hacia el sitio, Si por ser el mas antiguo, bueno lo único que le puedo decir es que era una Century, el color no lo recuerdo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA responde: el ciudadano y unos menores de edad, no recuerdo con exactitud no recuerdo los menores de edad creo que eran dos o tres menores, eso se designa en la Comisaría y se designa una comisión, No recuerdo eso lo designa el jefe de la dirección de inteligencia, Barrio la perseverancia, no la conozco muy bien nunca e patrullado por esa Zona. son relativamente cerca el barrio perseverancia y el barrio San Jacinto, no mucha, primero se detiene se da la voz de alto y luego se revisa, No recuerdo, de civil y con una credencial, No usábamos gorra, siempre usamos chaleco cunado andamos de comisión, si ha pasado, no la gente huye, normalmente la gente en los barrios se esconden, No en ningún momento se acerco un tumulto de gente, la revisión la hace Armando Jiménez, restos vegetales, en este momento no le sabría decir, ese procedimiento hace ya algún tiempo, tampoco le puedo decir, por que uno esta resguardando la zona, no, yo manejo solo la parte de investigación, todas las personas que se le encontró quedaron detenidos, no le voy a decir por que son muchos procedimientos, el conductor era SILVA.
A PREGUNTAS DE LA JUEZA responde: resguardar la zona, yo le indique que procediera, las pocas personas que vimos se metieron para adentro, Uno siempre tiene un recuerdo de lo que hace no con exactitud, en una calle principal pudiera decirse, el century es un puesto largo, los funcionarios iban delante y los detenidos iban atrás con otro funcionario.

Este testigo se valora suficientemente por ser uno de los funcionarios actuantes, quien se trasladó al sitio donde fue aprehendido el acusado de autos, y la colección de las evidencias de interés criminalistico.

En fecha 22-05-2013, 10-06-2013, 26-06-2013, 26-07-2013, 14-08-2013, 02-09-2013, se deja constancia, que no acuden a la audiencia órgano de prueba alguno, por lo que imponiendo al acusado del precepto constitucional, el mismo expone: Soy Inocente de lo que me acusa el Ministerio Público.

En fecha 19-09-2013, este Tribunal previa revisión del asunto y evidenciando que se había, notificado en varias oportunidades a los testimoniales promovidos por la Fiscalía e incluso ordenando su conducción por la fuerza pública, es por lo que procede en esta audiencia, prescindir de las referidas pruebas, e incorporar las documentales restantes, por lo que no existiendo ningún otro órgano de prueba que evacuar y habiéndose incorporado las documentales restantes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 343 del COPP, procede a dar por terminada la recepción de las pruebas y concederla la palabra a las partes a los fines de que expongan sus conclusiones, comenzando con la representante del Ministerio Público, quien expone: “DE CONFORMIDAD AL ART 343 DEL COPP: “Esta representación efectivamente al oír los testimonios y órganos de pruebas, así como los testigos y funcionarios actuantes donde indican que el momento de la aprehensión que el ciudadano tenia actitud sospechosa por el sector Jacinto Lara y si bien es cierto que pudieron verificar que en ese momento no hubo testigos, sin embargo dejaron constancia que a cada una de estas personas le encontraron objetos de interés criminalisticos como manifestaron en la cadena de custodia y experticia toxicología como es la droga llamada marihuana, considera esta representación fiscal que hay contradicciones de lo manifestados entre ellos, es de hacer resaltar que en el presente asunto estaban dos adolescente con el ciudadano acá presente, hay una contradicción de modo evidente en la declaración de los testigos aunado a ello como dicen los testigos que eran tres personas y no eran dos como decían, en primer lugar esta representación considera probado el tipo penal, es por lo que considera el delito cometido como trafico en la modalidad de ocultación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y el delito de uso de adolescente para delinquir y en cuanto a la responsabilidad del acusado considera la responsabilidad del acusado, por tales elementos es por lo que considero la responsabilidad del acusado de conformidad al 349 del COPP solicito una sentencia condenatoria al acusado y se mantenga la medida de coerción, es todo”, es todo.

SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, en Diciembre del 2012 específicamente en la calle 5, en ese mismo día había un acto donde se presentaría el Gobernador del Estado Lara, y varios vecinos expusieron aquí como se produjo la detención del ciudadano y unos de los testigos pensó que se lo habían secuestrado por que lo pararon y lo montaron, los testigos promovidos por la defensa privada manifestaron que se lo habían secuestrado y también manifestó que al momento de la detención el le grito a la señora de la bodega q llamaran a la mama, luego de cuatro funcionarios actuantes solo llegaron dos, y el ciudadano WELTER FREITEZ manifestó que el vehiculo no lo recordaba y el mismo dijo que la detención había sido en el sector el san Jacinto, y también manifestaron los funcionarios que están de reposo Psiquiátrico, precisamente fueron los que realizaron la inspección corporal, así mismo manifiesto que mi representado no es consumidor, no es vicioso, ni orina, ni en el raspado de dedos. Es por todo lo anteriormente expuesto que solicito se dicte sentencia ABSOLUTORIA a favor de mi defendido. Es por todo ello que mi defendido no tiene participación en el delito efectivo. Asimismo no consta resulta del asunto del caso de adolescente en le presente acoso.

Las partes no hacen uso de la Replica ni contrarreplica.

Una vez oído lo manifestado por las partes se le cede la palabra al acusado y se le impone del precepto constitucional establecido en el articulo 49 numeral 5to de la CRBV donde seguidamente loas acusados de manera inmediata y separada manifestaron no querer decir nada.

Seguidamente se declaró cerrado el debate procediendo el Tribunal a retirarse a sala contigua para la deliberación correspondiente.



HECHOS ACREDITADOS


Clausurado el debate, este Tribunal atendiendo a los hechos que fueron objeto del juicio oral y público, los alegatos de las partes y las pruebas producidas en el transcurso del debate considera que:

Con la declaración de los Funcionarios actuantes en el Procedimiento, se evidencia a todas luces las contradicciones entre estos, podemos constatar a través de sus declaraciones, en las contradicciones de los funcionarios WILDER ENRIQUE FREITEZ RIVAS, cuando señala que “andaban en vehiculo particular y uniformados con gorra del DIET, porque lo vimos en actitud sospechosa, el carro viene atrás y nosotros veníamos caminando, eran tres personas, tuvieron una actitud sospechosa, los tres por la misma calle, si se pararon cuando dimos la voz de alto, allí actúa un funcionario y le realiza un chequeo corporal y Hernández custodiaba al funcionario, uno los busca para que observen lo que uno esta haciendo y fue infructuoso, y la gente no quiso colaborar, no es cerca de San Jacinto, estaba cerca de una escuela como a 100 mts, el haber a nosotros actuando se baja del vehiculo y se queda custodiándonos, Por que ese barrio es peligroso y la gente comienza a tirar piedras, si se los llevaron para la comandancia y allí me dijeron que era por droga, No le se decir, no vi cuando se la sacaron, No hay nada cerca. Por su parte el Funcionario VICTOR JAVIER HERNANDEZ GOMEZ, expone: íbamos en un vehiculo particular, de civil, nosotros vimos a las personas a cierta distancias nos bajamos del vehiculo, cuando vimos la actitud sospechosa no bajamos como a dos metros, revisamos la zona a los fines de ver si encontrábamos algo, eso fue por la Perseverancia, porque San Jacinto es para otro lado, el nos designa por determinados sitios y allí nosotros investigamos la zona, por la actitud nerviosa es como una malicia policial que uno conoce, no recuerdo cuanto menores andaban, quien busco los testigo fue Freitez y el otro funcionario estuvo pendiente y yo estaba pendiente con el otro funcionario, eso es casi solo pero las que habían se fueron, yo no vi lo que hacia Jiménez , si el reviso uno por uno, si le encontró algo de interés criminalistico, Quien manejaba era silva, Yo estaba pendiente del otro funcionario tenia una visión periférica, restos vegetales, creo que era en el bolsillo, Wildemar estaba retirado por que andaba buscando un testigo, La decisión la tomo por que veo que los testigos huyen, Si hay una escuela que queda retirado de la zona, No le se decir si había actividad en esa escuela, nosotros caminamos hacia el sitio, Si por ser el mas antiguo, bueno lo único que le puedo decir es que era una Century, el color no lo recuerdo, como puede verificarse uno de los funcionarios señala que la aprehensión fue en el Barrio San Jacinto mientras que el funcionario Víctor señala que fue en el Sector La Perseverancia porque el Barrio San Jacinto queda para el otro lado, coincidiendo lo declarado por este funcionario con los 8 testigos que promovió la Defensa y que acudieron a declarar al juicio oral y publico, con respecto al lugar de la aprehensión del acusado, el vehículo en el que fue trasportado hasta la sede. Aunado al hecho de que ninguno de los dos funcionarios actuantes que acudieron a la Sala a declarar fueron los que realizaron la Inspección Corporal del acusado ni estuvieron presentes, ni observaron cuando el funcionario Giménez, incauto la droga.

Con respecto a las Documentales como Experticia de Barrido, Toxicológica, Botánica, se les otorga todo el valor probatorio, pues fueron ratificadas en el juicio oral y público por el Experto que las realizó y las suscribió. Ahora bien si observamos la Experticia Toxicológica, la misma se contradice con la experticia de Barrido, y sorprende a quien juzga, pues si se trata de la droga conocida como Marihuana, al manipularla y realizar la experticia Toxicológica, evidentemente el raspado de dedos debe ser positivo para la droga incautada, es decir Marihuana, pues esto en virtud de que la Experticia de Barrido, practicada a la prenda de vestir usada por el acusado para el día de los hechos resultó positivo para Marihuana, evidentemente el acusado debió manipular dicha droga, al momento de ocultarla en el bolsillo de la prenda que él usaba, porque ¿como se explica que resulte positivo en la experticia de Barrido y negativo en la experticia Toxicológica?, totalmente contradictorio.

En el juicio oral y público no quedó demostrada la responsabilidad penal del acusado JOEL RICHARD VASQUEZ OVIEDO, cédula de identidad Nº V-19.432.899, por la presunta comisión de los delitos de Ocultación ilícita de drogas y Uso de Adolescente para delinquir, previstos y sancionados en el artículo 149 2do aparte de la Ley de Droga y 264 de la LOPNNA, con las pruebas producidas y que fueron sometidas al debate contradictorio, valoradas por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En cuanto a la culpabilidad del acusado JOEL RICHARD VASQUEZ OVIEDO, cédula de identidad Nº V-19.432.899, por la presunta comisión de los delitos de Ocultación ilícita de drogas y Uso de Adolescente para delinquir, previstos y sancionados en el artículo 149 2do aparte de la Ley de Droga y 264 de la LOPNNA, considera este Tribunal que NO quedó demostrada la misma, pues, el Ministerio Público no demostró más allá de la duda razonable los delitos por los cuales lo ACUSA.

En tal sentido, partiendo del principio de la libertad de prueba que rige el régimen probatorio en nuestro sistema penal acusatorio, según el cual por cualquier medio de prueba se pueden probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso, incorporados conforme a las previsiones del mencionado código y siempre que no esté expresamente prohibido por la ley, valorando las pruebas de acuerdo a la lógica, en este caso concreto, considera el Tribunal que necesariamente debe declararse ABSUELTO al ciudadanos: JOEL RICHARD VASQUEZ OVIEDO, cédula de identidad Nº V-19.432.899, por la presunta comisión de los delitos de Ocultación ilícita de drogas y Uso de Adolescente para delinquir, previstos y sancionados en el artículo 149 2do aparte de la Ley de Droga y 264 de la LOPNNA.


DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano: JOEL RICHARD VASQUEZ OVIEDO, cédula de identidad Nº V-19.432.899, por la presunta comisión de los delitos de Ocultación ilícita de drogas y Uso de Adolescente para delinquir, previstos y sancionados en el artículo 149 2do aparte de la Ley de Droga y 264 de la LOPNNA.
SEGUNDO: Se ordena el cese de la Medida de Coerción Personal dictada en contra del ciudadano JOEL RICHARD VASQUEZ OVIEDO, cédula de identidad Nº V-19.432.899, como consecuencia de la presente decisión y a tenor de lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. Se exonera en el pago de costas procesales al Ministerio Público en representación del Estado Venezolano, en aplicación del principio contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los VEINTE (20) días del mes de Septiembre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA PROFESIONAL TERCERA DE JUICIO,

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.

EL SECRETARIO