Por  las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  administrando Justicia, en nombre de la República  Bolivariana  de Venezuela  y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE   la Pretensión,  intentada por los ciudadanos:  CONSUELO  TORREALBA  Y JESUS  TORREALBA,  representados  por  las Abogadas MARLEN ARIAS  y  DANIANGHELA COLMENAREZ;  contra el ciudadano: LUIS TORREALBA MOGOLLON, representado por el Abogado  RAFAEL ALFONSO MARTINEZ,  todos  identificados en autos, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO.  En consecuencia,  se resuelve  el Contrato de Comodato   verbal celebrado entre las partes,  sobre   el inmueble   tipo casa  identificado con el Nro. 23-110,  ubicado  en la carrera 31,  acera  sur,   entre calles 23 y 24,  Barquisimeto, Estado Lara, por lo que  el comodatario ciudadano: Luis Torrealba Mogollón,   deberá hacer entrega   del mencionado inmueble  totalmente  libre de personas y cosas en las mismas condiciones   en que lo recibió.----------------------------.....