DISPOSITIVA
De acuerdo a lo antes señalado este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO MENDOZA, plenamente identificado en autos y solicitada por la representación Fiscal, de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante , al denunciado y al Fiscal . REGISTRASE Y CUMPLASE.