REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-021888

Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Jaiquani Andres Mayo , solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano José Antonio Mendoza, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.450.354, estado Civil Soltero, de 46 años, profesión Comunicador Social, domiciliado en el barrio la Lagunita, sector 2-B, calle Principal, casa N° 35 de Barquisimeto . Estado Lara. Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

La persona antes identificadas, quien reside en la dirección anteriormente aportada, manifiesta lo siguiente: En fecha 01-09-2004, “es el caso que, elaboro en la Emisora Radio Colonial donde me desempeño como moderador de dicho espacio y en fecha reciente denuncie al ciudadano Edgar Galíndez sobre unos cobros fraudulentos que el había realizado, ante la Alcaldía del Municipio Morán por un trabajo tipográfico y de las cuales tengo pruebas fidedignas, de dichos cobros ilegales y como mi misión es de mantener a la colectividad informada, denuncié lo que estaba pasando a la opinión publica, a través de mi programa radial, pero es el caso, que se presentó el señor Edgar Galíndez a las 9:25 en la estación de radio, violentándome mientras yo me encontraba trasmitiendo y me amenazo de muerte , a mi , a mi familia y a mis colaboradores.” Ahora bien de acuerdo a los hechos narrados, considera quien decide, que las mismas no revisten Carácter Penal, según lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente hecho no tiene tipicidad y por lo tanto no está consagrado en la normativa como delito.

Ahora bien de acuerdo a los hechos narrados considera este Tribunal que sí reviste carácter penal, según lo establecido en el Código Penal Venezolano, el presente hecho si tiene tipicidad y esta consagrado en la normativa como delito 176 del Código Penal pero el mismo es perseguible a instancia de la parte agraviada por acusación, la cual no consta en autos.

El Ministerio Público solicita la Desestimación de la Denuncia de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho es perseguible a instancia de parte y no cursa en autos la acusación de la victima y así se decide:

DISPOSITIVA

De acuerdo a lo antes señalado este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO MENDOZA, plenamente identificado en autos y solicitada por la representación Fiscal, de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante , al denunciado y al Fiscal . REGISTRASE Y CUMPLASE.
El Juez de Control N° 7

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.