DECISION
En mérito de los argumentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este JUZGADO CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN CIUDAD BOLIVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por parte de la demandada. SEGUNDO: CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano JORGE FLORES, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.251.580, contra la empresa AJUSTES GUAYANA, C.A., condenándose al pago de la cantidad de CIENTO CUATRO MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 104.409,75), más la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 123.257,67), por concepto de .....