Con fundamento en lo anteriormente expuesto, oídas las exposiciones de las Partes, así como la Admisión de Hechos por parte del Acusado y la no Oposición de la Representación Fiscal, este Tribunal de Control No. 04, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Acuerda al acusado VICTOR SEGUNDO VALERA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.575.919, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el período de CUATRO (04) Meses de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente. SEGUNDO: De conformidad con el articulo 45 Nº 1 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone al ciudadano las siguientes condiciones: 1- residir en un lugar determinado, 8- permanecer en un trabajo o empleo. Queda obligado a donación de un equipo de sonido de 3 salidas a la Escuela Boli.....