REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 20 de Agosto de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-009908
FUNDAMENTACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO:
Vista el acta de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13/08/2012, en atención a la ACUSACION FORMAL, presentada por la Abg. YUMAR LORENA RAMOS LA CRUZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Tercera del Ministerio Público con competencia en materia de Defensa y Delito Ambiental, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del ciudadano VICTOR SEGUNDO VALERA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.575.919, por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
1.- VICTOR SEGUNDO VALERA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.575.919, Fecha de Nacimiento 23/12/1963, nacionalidad venezolana, de estado civil Soltero, grado de Instrucción 6 Grado, de profesión u oficio: Comerciante, domiciliado en: vía Quibor, Kilómetro 20, Caserío Auyamal, casa s/n, cerca de la bodega de la Sra. Marbella. Teléfono: 0414-5516174.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS:
“En fecha 09 de Mayo de 2012, una comisión integrada por funcionarios adscritos al Departamento de Coordinación de Guardería Ambiental de la Dirección Estadal Ambiental del Estado Lara del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, cumpliendo funciones inherentes al Servicio de Guardería Ambiental de conformidad con lo establecido en los Artículos 127, 129 y 131 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 110, 111, 112, y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, Articulo 28 aparte 4de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, Artículos 100 y 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, Artículos 04 y 07 del Reglamento Sobre Guardería Ambiental, dejaron constancia que siendo aproximadamente las 12:48 horas de la tarde del día 09 de Mayo del 2012, encontrándonos en el Peaje El Cardenalito, Municipio Iribarren del Estado Lara, específicamente en las coordenadas UTM, Datum Regven, tomadas con el GPS, Marca: GARMIN, Serial: 26568376, las cuales fueron: N: 1114642 y E: 474719, lugar donde realizaban un operativo de control de emisiones de gases de fuentes móviles contaminantes con el opacimetro marca: AUTOCHEK, modelo: Smoke; serial: 080276; con el objeto de determinar el porcentaje de capacidad medida en HSU, de los vehículos Diesel, según decreto 2673 de fecha 19 de Agosto de 1998; visualizaron un vehiculo con las siguientes características: marca Pegaso, color Blanco y Rojo, placas A68BV9G, año 1981, serial de carrocería 4191450034, el cual se encontraba emitiendo por el tubo de escape gran cantidad de humo proveniente de la quema del combustible del referido vehiculo, de un color muy oscuro, razón por la cual se le indico al conductor del mismo que se estacionara al lado derecho de la vía con la finalidad de efectuar una prueba de opacidad, identificándose como VICTOR YOEL SANCHEZ PEÑA, seguidamente se procedió una prueba con el opacimetro para determinar el porcentaje de opacidad de la fuente móvil (unidad de transporte pesada que utilizan combustible diesel) antes descrito, arrojando un porcentaje de opacidad de 95.0% de HSU, obteniendo como resultado que el referido vehiculo no cumple con las condiciones de ensayo de aceleración libre, según lo establece el decreto numero 2673 de fecha 19 de Agosto de 1998, en su articulo 10 y según los niveles establecidos en la tabla numero 6 del referido articulo, motivo por el cual se procedió a trasladar el vehiculo y al ciudadano citado hasta la sede de la Coordinación de Guardería Ambiental de la Dirección Estadal Ambiental de Lara, con sede en Cabudare, Sector Carabalí, Municipio Palavecino del Estado Lara, para iniciar el respectivo procedimiento, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en el articulo 46 de la Ley Penal Ambiental”.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON LO
ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 309 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Indiciada la Audiencia el ciudadano Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto. En este estado, procedió a concederle la palabra al Fiscal del Ministerio Publico: esta representación fiscal ratifica la Acusación Formal en contra del ciudadano: VICTOR SEGUNDO VALERA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.575.919 y hace mención que el delito que se precalifica es por la presunta comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente. Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del COPP. Es todo. El Tribunal le cedió la palabra al imputado VICTOR SEGUNDO VALERA, titular de la cedula de identidad C.I: 9.575.919 y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su Defensa Privada. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de no rendir declaración y en consecuencia expuso: “Si deseo declarar, yo ese carro lo compre un día ante y lo mande de viaje y no sabia las condiciones que estaba ese carro en ese sentido. Es todo. Seguidamente la Defensa Privada: Si el tribunal considera admitir la acusación presentada, solicito que el tribunal tome a considerar según lo establecido en el articulo 43 y 44 de la Código Orgánico Procesal Penal, pido que las condiciones impuesta no exceda de un lapso mas de 4 meses y medio por cuanto la pena es muy baja, es decir solicito se imponga de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso a mí representado, toda vez que llena los requisitos exigido por la normativa legal, Mi representado va hacer donación de un equipo de sonido a la Escuela Bolivariana Media Jornada “La Carucieña” Barquisimeto Estado Lara. Es todo.”
Oídas las exposiciones de las partes el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACION FISCAL presentada en contra del ciudadano VICTOR SEGUNDO VALERA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.575.919, por la presunta comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, por cuanto esta cumple con los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL en su escrito acusatorio, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del articulo 330 ejusdem. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado VICTOR SEGUNDO VALERA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.575.919, libre de presión, apremio y coacción manifiesta: Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que se me impongan. Es todo. Se le cede la palabra a la defensa Privada quien expone: Oída la manifestación por parte de mi defendido solicito se impongan las medidas de suspensión condicional del proceso así como las condiciones a cumplir. Es todo. Se le cede la palabra al Fiscal: No me opongo a lo solicitado por estar ajustado a derecho, y sugiero que el ciudadano VICTOR SEGUNDO VALERA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.575.919, como condición para la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, Donación de un equipo de sonido a la Escuela Bolivariana Media Jornada “La Carucieña” Barquisimeto Estado Lara”.
Escuchadas las anteriores exposiciones Este Tribunal de Control Nº 04 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda PRIMERO: Acuerda al acusado VICTOR SEGUNDO VALERA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.575.919, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad articulo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente. SEGUNDO: Se establece como régimen de prueba el lapso de CUATRO (04) Meses de conformidad con el último aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: El acusado quedara sometido a las siguientes condiciones de conformidad con el del artículo 45 Nº 1 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal: 1- residir en un lugar determinado, 8- permanecer en un trabajo o empleo. Queda obligado a donación de un equipo de sonido de 3 salidas a la Escuela Bolivariana Media Jornada “La Carucieña” Barquisimeto Estado Lara, Así mismo se le advirtió sobre la consecuencia jurídica del incumplimiento de forma injustificada conforme al articulo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Lara, a los fines de informar lo acordado por el Tribunal en la presente fecha, líbrese los oficios correspondientes. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, oídas las exposiciones de las Partes, así como la Admisión de Hechos por parte del Acusado y la no Oposición de la Representación Fiscal, este Tribunal de Control No. 04, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Acuerda al acusado VICTOR SEGUNDO VALERA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.575.919, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el período de CUATRO (04) Meses de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente. SEGUNDO: De conformidad con el articulo 45 Nº 1 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone al ciudadano las siguientes condiciones: 1- residir en un lugar determinado, 8- permanecer en un trabajo o empleo. Queda obligado a donación de un equipo de sonido de 3 salidas a la Escuela Bolivariana Media Jornada “La Carucieña” Barquisimeto Estado Lara, Así mismo se le advirtió sobre la consecuencia jurídica del incumplimiento de forma injustificada conforme al articulo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Lara. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Barquisimeto, a los Veinte (20) días del mes de Agosto del 2012. Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4
Abg. AMALIO AVILA MARCANO LA SECRETARIA