DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, DECLARA: INADMISIBLE conforme al artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales la Acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana Abog. SIULMA MENDOZA, procediendo en su condición de Defensora Publica Penal Tercera y en asistencia técnica del ciudadano procesado ELVIS GARCIA BERMUDEZ; de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 3 y 49, ordinales 26º, 27º, y 44º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.