SE DICTO AUTO RESOLUTORIO sentencia deberá leerse así: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por la ciudadana ANA MARIA GIMENEZ PEÑA contra la ciudadana FANNY CARMELINA GARACIA GARCIA, ambas identificadas en el encabezado de la sentencia. Se ordena a la demandada la traslación de la propiedad del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 01-02, del bloque 18, edificio 01 de la urbanización Ruezga II de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara, la cual se encuentra registrada ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 21/11/2002, quedando registrado bajo el N° 22, tomo 7, protocolo primero del cuarto trimestre del año 2002, mediante el otorgamiento definitivo de venta del inmueble ya descrito o en su defecto si ello no ocurriere esta sentencia servirá de justo título y deberá registrarse ante la oficina respectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 53.....