0REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de julio de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: KP02-V-2022-000435
DEMANDANTE: ciudadana YENNIFER DEL CARMEN PEROZO GUÉDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.597.423.-
ABOGADO APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FANNY DANIELA MARTÍNEZ SANTANA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.091.-
PARTE DEMANDADA: JOHANS JOSE ALVAREZ MENDEZ y OSVALDO LEMOS DUARTE FONTES, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-12.246.973 y E-82.282.726.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.-
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva).-
I
Vista la diligencia de fecha 13 de julio del año 2022, suscrita por la abogada en ejercicio FANNY DANIEL MARTÍNEZ SANTANA, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana YENNIFER DEL CARMEN PEROZO GUEDEZ, ya identificadas, desistió de la demanda de la forma siguiente:
“…desisto del presente procedimiento y solicito sea acordada la devolución de los originales que rielan en autos…”
II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 263 del Código Adjetivo Civil, que señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella…”
Asimismo, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil,dispone:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la solicitante, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la accionante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía se le declare el reconocimiento del documento de venta privado suscrito entre su persona y el ciudadano JOHANS JOSÉ ÁLVAREZ MÉNDEZ, actuando en representación del ciudadano OSVALDO LEMOS DUARTE FONTES. Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante. De igual manera es menester acotar que la profesional del derecho abogada FANNY DANIELA MARTINEZ SANTANA, supra identificada, cuenta con la facultad expresa para desistir conforme consta en poder apud-acta otorgado por la parte actora, el cual cursa al folio 6 del presente expediente, y que la presente forma de autocomposición procesal fue interpuesta antes de la citación de la parte demandada, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el DESISTIMIENTOque ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la parte demandante ciudadana YENNIFER DEL CARMEN PEROZO GUÉDEZ contra los ciudadanos JOHANS JOSÉ ÁLVAREZ MÉNDEZ, actuando en representación del ciudadano OSVALDO LEMOS DUARTE FONTES (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.
Finalmente, el desistimiento ejercido solo extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Se acuerda la devolución del documento original que cursa a los folios 03 y 04, dejando en su lugar copias simples, procédase al desglose una vez sean consignados los fotostatos.
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.tsj.gob.ve Regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a veinte (20) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ
Abg. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP.
ABG. LUIS FONSECA COHEN
En la misma fecha, siendo las 03:21 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO TEMP.
ABG. LUIS FONSECA COHEN
DJPB/LCR/a.c.-
KP02-V-2022-000435
ASIENTO LIBRO DIARIO: 67
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