Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Eligio Ramón Pire Lameda y Yosibel Chiquinquirá González Adán, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.847.023 y V-19.846.664, respectivamente.