IV) DISPOSITIVA
En razón de todo lo anterior, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN, con efectos de Cosa Juzgada a la Transacción Laboral consignada en el Asunto FP02-R-2015-000268, dándole fin a la demanda contenida en el expediente Nº: FP02-L-2013-000327 interpuesta por el ciudadano ORLANDO RAFAEL CEBALLOS contra la empresa TOYOAUTOS ORINOCO, C.A., por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Se acuerda EL ARCHIVO DEFINITIVO del expediente y la expedición de copias certificadas del presente Asunto y de esta decisión a la parte que la solicitare, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se ordena dar por terminado el presente Asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000 del mismo e inutilizar todos y cada uno.....