REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
206° Y 157°
Ciudad Bolívar, 20 de Julio de 2016
ASUNTO Nº: FP02-L-2013-000327
I) IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: ORLANDO RAFAEL CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 8.877.868.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EMIL LABAN, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 190.006.
PARTE DEMANDADA: TOYOAUTOS ORINOCO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL ANDRES ANDRADE, DIEGO PEREZ y JESSICA DÍAZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los Nros. 85.050, 200.781 y 200.782, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
II) ANTECEDENTES PROCESALES
Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano ORLANDO RAFAEL CEBALLOS, en fecha 18 de Septiembre de 2013 contra la empresa TOYOAUTOS ORINOCO, C.A., por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar. Por lo que se tramitó la Fase de Sustanciación, Mediación, Juicio y Superior, luego la parte Actora interpuso Recurso de Casación el cual la Sala de Casación Social declaró Perecido, efectuándose la remisión a este Juzgado quien al revisar las actas procesales que lo integran observa lo siguiente:
III) MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En fecha Treinta (30) de Mayo de 2016 el ciudadano SAUL ANDRADE M., Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº: 52.653, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa TOYOAUTOS ORINOCO, C.A., identificado como apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de Transacción Laboral en el cual manifiesta que con ánimos de poner fin a este Asunto informan al Tribunal el Acuerdo logrado.
Revisado el mencionado escrito, se observa que el mismo fue suscrito por el ciudadano ORLANDO CEBALLOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: 8.877.868, parte Actora en esta demanda debidamente asistido por el abogado EMIL LABAN, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 190.006.
Se evidencia del escrito consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Ciudad Bolívar el día Treinta (30) de Mayo de 2016 que las partes han decido dar por terminado el presente juicio, logrando la cancelación de los conceptos descritos.
IV) DISPOSITIVA
En razón de todo lo anterior, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN, con efectos de Cosa Juzgada a la Transacción Laboral consignada en el Asunto FP02-R-2015-000268, dándole fin a la demanda contenida en el expediente Nº: FP02-L-2013-000327 interpuesta por el ciudadano ORLANDO RAFAEL CEBALLOS contra la empresa TOYOAUTOS ORINOCO, C.A., por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Se acuerda EL ARCHIVO DEFINITIVO del expediente y la expedición de copias certificadas del presente Asunto y de esta decisión a la parte que la solicitare, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se ordena dar por terminado el presente Asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000 del mismo e inutilizar todos y cada uno de los folios que lo conforman, a excepción de los originales. Igualmente se ordena remitir al Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique en el Cronograma respectivo que al efecto sea remitido a este Juzgado. Así se decide. EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS. DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO JURIS 2000. ARCHIVESE. INUTILIZENCE FOLIOS Y REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. KIRA MARES P.
OVR/kmares.-
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