Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MARIA ELENA PACHECO GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.630.856, y CLAUDIO ANTONIO LOPEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.631.089, debidamente asistidos por el Abogado LAISU C. CHANG P., Inpreabogado Nº 148.923, en fecha 02 de Diciembre del año 1988, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 111, en los Libros de Registros de Matrimonios, durante el año 1988. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem.