En mérito de todas las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARES intentada por la sociedad de comercio CONSORCIO LILY 702, C.A contra la sociedad de comercio HORNOS ELECTRICOS DE VENEZUELA, S.A. (HEVENSA). En consecuencia, se condena a la demandada a pagar: 1) La suma de CIENTO TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 14/100 (Bs. 103.573,14) por concepto de saldo global adeudado a las facturas 037-BOL-2001, 039-BOL-2001 (perteneciente a la orden de compra No. 33660); las facturas Nos. 094-BOL-2002, 099-BOL-2002, 0112-BOL-2002, 0118-BOL-2002, 0119-BOL-2002, 00120-BOL-2001, 00121-BOL-2001, 00123-BOL-2001, 00124-BOL-2001, 0125-BOL-2002 (pertenecientes a orden de compra 34682), .....