DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el Art. 256 Ordinal 31 del COPP se DECLARA PROCEDENTE la petición de las partes PRIMERO: Se admite la precalificación Fiscal del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con el 413 del Código Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del LEANDRO JOSÉ GIMENEZ PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº 11.082.553, conforme al artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se acuerda continuar la causa por la vía del Procedimiento Ordinario todo de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se l.....