Conforme se indico anteriormente, la ciudadana COROMOTO DE DEL NOGAL, en su condición de Juez del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, manifestó su voluntad de inhibirse en el conocimiento de la citada causa, por encontrarse incursa en la causal de Inhibición prevista en el articulo 82, Ordinal 09 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala : "Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, en el pleito en que se le recusa".
Ahora bien, por cuanto dicha confesión lo releva de prueba aún cuando acompañó copia certificada del expediente de la referida causa, lo cual evidencia que efectivamente se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en la normativa legal antes señalada, es por cuya razón éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente inhibición por estar fundada en c.....